EL SISTEMA DE GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Los Estados Unidos Mexicanos, también llamado México, o son una República representativa, democrática, federal y laica. Su máxima ley es su Carta Magna, la Constitución Política y de acuerdo a ella la soberanía y el poder público son origen y correspondencia del pueblo, y es éste el que decide ejercerlo a través de un sistema de partido de separación de poderes: el Ejecutivo (Presidente), el Legislativo (Congreso de la Unión) y el Judicial, depositado en distintas instituciones, cuya cabeza es la Suprema Corte de Justicia.
LOS PARTIDOS POLÍTICOS SON EL PRINCIPAL ENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La representatividad del poder público se deposita principalmente en un sistema multipartidista donde los partidos políticos son el principal ente de participación ciudadana, todo ello regulado por instituciones electorales autónomas (Instituto Nacional Electoral, Tribunal Electoral, y Fiscalía Electoral)
El sistema político mexicano incluye órganos autónomos que sirven de contrapeso en áreas específicas (Fiscalía General de la República, CHNH, Auditoria Superior de la Federación, Banco de México, INEGI, COFECE, IFT e INAI).
MÉXICO UNA FEDERACIÓN DE ESTADOS
Territorialmente se constituye por treinta y un estados libres y soberanos (y estos, a su vez, por municipios) en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la capital del país, Ciudad de México (conformados por demarcaciones territoriales, hoy llamadas Alcaldías), unidos en una federación establecida según los principios de su constitución.
MÉXICO Y LA DIVISIÓN DE LOS SUPREMOS PODERES DE LA NACIÓN
Procedimiento de ordenación del poder de autoridad que busca el equilibrio y armonía de fuerzas mediante una serie de pesos y contrapesos. La división tradicional se ha basado en la existencia de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo control. Además, en los sistemas democráticos se concibe como un complemento a la regla de la mayoría, ya que gracias a él se protegen mejor las libertades individuales. Los formuladores de la teoría de la división de poderes son John Locke y Charles Louis de Secondat (Montesquieu). Ambos parten de la necesidad de que las decisiones no deben concentrarse, por lo que los órganos del poder han de auto controlarse a través de un sistema de contrapesos y equilibrios. (Jorge Carpizo, El Presidencialismo en México, 1994. Articulo 49 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
EL PRESIDENTE Y LA CANDIDATA GANADORA SON AUTORITARIOS NO DEMOCRÁTICOS
Claudia Sheinbaum con miras a cambiar la reforma constitucional de México y su moneda se desploma. Después de escribir mi artículo “Me preguntaron ¿Qué auguras tú para este sexenio?” bueno pues varias personas que me escribieron me decían que yo estaba equivocado al decir que “presidente AMLO que no se quiere ir y está Candidata ganadora (porque legalmente es el estatus que guarda después de las elecciones del 2 de junio) que no se si asuma el papel que le corresponde. Estamos enfrentando un presidente y una Candidata ganadora que no son democráticos, son autoritarios, no van a respetar a los otros poderes de la Unión” me decían que la Candidata ganadora no es así como en Venezuela, que nosotros los mexicanos no somos Venezuela y en un momento determinado pues pensé “bueno, pues ojalá de verdad que yo sea el que está equivocado”.
UNA COSA ES QUE YO LO ANALICE Y LO ESCRIBA EN UN ARTÍCULO Y OTRA COSA SEA O QUE TÚ ENTIENDAS
Pero yo recuerdo haber leído de los venezolanos “Venezuela no es Cuba, y mira el régimen que tienen ahora, y pues buen como a mí me gusta leer la tesis, después leer la antítesis (es decir lo contrario) para después obtener la síntesis que es lo que viene siendo la conclusión de mi análisis. Siempre al hacer mi análisis Yo obtengo lo bueno y obtengo lo malo que hay que aprender, para que ustedes lo lean y lo analicen por su cuenta, porque una cosa es que yo lo analice y lo escriba en un artículo de manera imparcial y otra cosa sea o que tú entiendas de las cosas que yo escribo.
LA PREDICCIÓN MÁS ESCALOFRIANTE DE TODAS
Cuando adviertas que para producir necesitas obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebes que el dinero fluye hacia quienes no trafican con bienes sino con favores; cuando percibas que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por su trabajo y que las leyes no te protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están protegidos contra ti ; cuando descubras que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto -sacrificio, entonces podrás afirmar, sin temor a equivocarte, que tu sociedad está condenada. (Alissa Zinovievna, más conocida en el mundo de las letras como Ayn Rand).
LA JUSTICIA SE APLICA, NO SE REFORMA, SE REFORMAN LAS LEYES
Les comparto este tema que llama mucho la atención de todos los mexicanos en relación a las reformas que se pretenden realizar por este gobierno a la Constitución General de la Nación y otras leyes. Escuché una entrevista de un ex ministro de la Corte, en donde extrañamente manifestó que hay que reformar a la justicia, y con todo respeto, ésta no se reforma, ésta se aplica. En nuestro país desde la Constitución de 1857 y 1917, se determinó claramente la División de Poderes que debe regir a México. Esta división, es uno de los elementos más importantes existentes dentro de la Constitución de un Estado, cuyo espíritu es el de la democracia.
TRES PODERES FUNDAMENTALES O SUPREMOS PODERES DE LA NACIÓN
Ello es así, debido a que se prevé la necesidad que haya un sistema de pesos y contra pesos que permiten impedir un autoritarismo político, en donde solo unos cuantos tengan el control absoluto de una Nación, por lo tanto, la División de Poderes puede definirse como aquel principio fundamental dentro de la organización política y jurídica de un Estado, cuyo objeto, es lograr la separación de las funciones y competencias del gobierno, en los tres Poderes fundamentales, es decir, El Poder Ejecutivo, El Poder Legislativo y El Poder Judicial. De cada uno de ellos describiré sus definiciones más adelante.
ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, PREVISTOS POR NUESTRA CONSTITUCIÓN
Por esa razón, El Poder Judicial reviste una especial importancia, toda vez que este Poder tiene la consigna de interpretar y aplicar las leyes resolviendo disputas y garantizando el respeto y libertades de los gobernados. Es menester señalar también, que en México se prevé otra figura que guarda especial relevancia por contar con independencia jurídica y gubernamental, es decir, los Organismos Constitucionales Autónomos, previstos por nuestra Constitución, como son entre otros, El Instituto Nacional Electoral (INE); La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECO); La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH); La Fiscalía General de la República (FGR); El Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI). De cada uno de ellos describiré sus definiciones más adelante. (Fiscal de Hierro el financiero).
PREVENCIÓN DEL ABUSO DE PODER
Todos estos organismos autónomos comprenden y configuran precisamente el espíritu de nuestra constitución, pues se busca evitar y soslayar en todos los sentidos la concentración de poder en una sola Entidad o persona. Por lo anterior es posible advertir que esta separación de poderes consagrada en nuestra constitución desde hace más de 150 años, tiene por objeto entre otras cosas lo siguiente: prevención del abuso de poder, garantía de la independencia judicial, equilibrio y control mutuo, protección de los derechos y libertades, transparencia y responsabilidad.
CADA PODER TIENE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEFINIDAS
La función de cada Poder aumentar la transparencia y facilita la rendición de cuentas, eficiencia y especialización, fomento de la participación democrática y reducción de la corrupción, toda vez que el poder absoluto lo tenga una persona, reduce las posibilidades de las prácticas de corrupción. Todos estos beneficios y objetivos plasmados en la constitución, de autorizarse una reforma como la que se pretende, puede verse afectados o en riesgo.
LA REFORMA PRETENDE REDUCIR EL NUMERODE MINISTROS Y ELIMINAR LAS DOS SALAS
Porque afirmo lo anterior, porque esta pretendida reforma que se quiere realizar tiene por objeto entre otras cosas, reducir el número de ministros , reducir el período de su encargo de 15 a 12 años, eliminar las dos Salas para que únicamente se sesione en Pleno, es decir, otra vez concentrar la decisión con las mismas personas en todos los asuntos sin importar la Materia, elección por voto popular de los ministros, magistrados y jueces, es decir ignorar la carrera judicial y los logros y aciertos de los miembros del poder judicial, y dejar que estos se elijan bajo el principio de que, quién haga mejor propaganda política ganará.
CON ESTAS REFORMAS NADIE PODRÁ DEFENDERSE SI SE VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS
Pero lo más grave, es la prohibición de otorgar suspensiones contra normas generales, controversias constitucionales, y acciones de inconstitucionalidad, es decir, que nadie, pueda defenderse, ni siquiera de manera provisional, en el caso de que existan reformas que violen los derechos humanos. En conclusión, lo que se pretende es el autoritarismo y la concentración de poder en una sola persona o partido. No debe olvidarse lo que la historia nos enseña en relación con los gobiernos y estados en donde no existe una División de Poderes, en donde únicamente engañan haciendo creer a los gobernados que la soberanía reside en el pueblo, en donde se modifica y transforma la constitución o leyes fundamentales para lograr el beneficio de unos cuantos.
LA REFORMA LLEVA EL MOTE DE SIGAMOS HACIENDO HISTORIA
Esta pretendida reforma bajo el mote “sigamos haciendo historia” debe recordar lo que sucedió o sucede en otros países, en donde no existe una real y efectiva división de poderes, como lo fue en su momento la Alemania nazi, la Unión Soviética najo el régimen de Stalin, China, en donde desde 1949 a 1976 se centralizo el poder en el partido comunista, comunidad con Sadam Huseim, la dictadura de Corea del Norte y también la dictadura y tiranía que hoy vive Venezuela. Eso a mi manera de ver, es el peligro en que se encuentra México, en donde se pretende con esta reforma, la concentración del poder en una sola persona, o en un solo partido, por eso mismo, ¿Por qué no, como lo he afirmado siempre se debe separar la política de la justicia, dejemos a los políticos hacer política y dejemos a los jueces hacer justicia?
SOBRE LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL DIJO: SERÍA UN GOLPE DE ESTADO.
Paula María García Villegas Sánchez Cordero (@M_OlgaSCoredero), magistrada e hija de la ministra en retiro Olga Sánchez, de Morena, quien está en contra de la reforma del Poder Judicial, porque dijo eso sería un Golpe de Estado. García Villegas, quien en 2023 incluso marcho a favor de no reestructurar al Poder Judicial, emitió un video (en Grupo Reforma) que borro minutos después para pedir que jueces y magistrados sigan siendo elegidos a través de concursos.
EL CONTENIDO DEL VIDEO DICE TEXTUALMENTE LO SIGUIENTE:
“Ser magistrada de tiempo completo, es un trabajo de mucho estrés, es un trabajo en donde tienes que tener vocación de servicio, nuestros juzgadores federales lo tienen en su gran mayoría, y los juzgadores federales y juzgadoras federales también queremos servir. Y yo llamo a la reconsideración de este tema por favor, para que puedan llegar los mejores jueces y magistrados y técnicamente no haya un Golpe de Estado porque desaparecerían todo un Poder público un Poder Judicial con la salida de alrededor de 1600 jueces y magistrados que son personas estudiosas y valiosas”.
BREVIARIO CULTRAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE)
Es uno de los órganos constitucionales autónomos de México con funciones de máxima autoridad electoral encargado de celebrar y regular los procesos electorales y establecer las normas a las que se sujetaran los participantes en dichos procesos. Entre sus funciones se incluyen: organizar elecciones en todo el territorio mexicano, tanto federales como locales (en cuyo caso deberá coordinarse con los organismos públicos locales electorales); organizar los procesos de participación ciudadana.
FUNCIONES DEL INE: PROMOVER POR DISTINTOS MÉTODOS LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA VIDA PÚBLICA
Procesos tales como la iniciativa ciudadana, consulta popular o revocación de mandato; administrar el Registro Federal de Electores y, con él, expedir la credencial para votar (coloquialmente llamada INE); difundir con exclusividad la información pública sobre los procesos electorales; intervenir, con previa solicitud, en los procesos de elección interna de los partidos políticos; promover por distintos métodos la participación ciudadana en la vida pública, la preeminencia del sistema democrático y el ejercicio libre del voto; normar los tiempos de radio y televisión para todos los involucrados en los procesos electorales; y vigilar el uso de los recursos públicos entregados a órganos electorales y partidos políticos. Se creó el 10 de febrero de 1914. En sustitución del Instituto Federal Electoral (IFE) tras la reforma política-electoral de 2014. No entro en operaciones sino hasta el 3 de abril del mismo año, cuando su primer presidente Lorenzo Córdova, asumió la dirigencia del órgano.
BREVIARIO CULTRAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE)
Es el Organismo cuyo papel y función es la de garantizar el acceso al mercado tanto para las empresas como para los consumidores, presentando la facultad que tiene una persona de combinar un conjunto de capacidades a fin de lograr un propósito específico en una situación determinada, actuando de manera pertinente y con sentido ético, es un órgano constitucional autónomo que tiene a su cargo vigilar, promover y garantizar la libre competencia y concurrencia en el mercado mexicano, siendo la autoridad de competencia a nivel nacional.
LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE)
Para ello, sus funciones incluyen evitar, y en su caso sancionar, la existencia de monopolios en todo los sectores productivos (exceptuando aquellos que la constitución no considera como tales, y el sector de las telecomunicaciones —responsabilidad del Instituto Federal de telecomunicaciones (IFT); establecer los mecanismos y lineamientos para el ejercicio de la libre competencia en toda la cadena productiva; asesorar a la Secretaria de Economía en el diseño sus políticas públicas, especialmente aquellas vinculadas a la regulación de precios y normativas industriales; y participar mediante consulta con la secretaría de Economía o el Presidente de la República, de la toma de decisiones en cuanto a medidas proteccionistas del mercado nacional.
EL PRIMER ORGANISMO CON ESTE NOMBRE FUE CREADO EN 1992
Tras las reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones de junio de 2013 promovidas por el presidente Enrique Peña Nieto, dicho organismo obtuvo autonomía y fue elevado a nivel constitucional, por lo que legalmente fue refundado en tal fecha, las reformas constitucionales de junio de 2013 en materia de telecomunicaciones y competencia, modificaron el artículo 28 de la Constitución para incluir a la Comisión Federal de Competencia Económica y hacerlo un organismo constitucional autónomo.
LA COFECE: COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
El artículo de la Constitución dice que la Comisión es «un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.
BREVIARIO CULTRAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (CNDH)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es uno de los órganos constitucionales autónomos de México, siendo la principal entidad gubernamental responsable de promover y proteger los derechos humanos, en especial ante la perpetración de abusos por parte de funcionarios o del Estado. Según el artículo 102 B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de carácter federal y posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. La institución, está acreditada ante las Naciones Unidas con el estatus «A» por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Desde el 16 de noviembre de 2019, es presidida por Rosario Piedra Ibarra.
ANTECEDENTES DE LA CNDH
El antecedente más antiguo de la CNDH, es la institución creada en 1847; con el nombre de Procuraduría de Pobres, cuya ley fue promovida por Ponciano Arriaga, en el estado de San Luis Potosí, México. Dicha procuraduría también ha influido en la constitución y principios de muchas de las defensorías del pueblo alrededor del mundo, siendo tal vez la de mayor impacto aparte del modelo escandinavo de ombudsman; esta última, constituirá también un modelo e inspiración para la creación de la Comisión.
OTROS ANTECEDENTES DE LA CNDH MEXICANA LO CONSTITUYEN
la Procuraduría Federal del Consumidor creada en 1985, la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León (1979), la Procuraduría de Vecino de la ciudad de Colima (1983), la Defensoría de los Derechos Universitarios, establecida el 29 de mayo de 1985 en la Universidad Nacional Autónoma de México para cumplir funciones similares a una defensoría del pueblo dentro de dicha institución educativa,6 la Procuraduría para la Defensa del Indígena del Estado de Oaxaca creada en 1986, la Procuraduría Social de la Montaña del Estado de Guerrero de 1988, la Defensoría de los Derechos de los Vecinos del municipio de Querétaro (diciembre del mismo año), y la Procuraduría Social del entonces Departamento del Distrito Federal establecida el 25 de enero de 1989.
EL ANTECEDENTE MÁS DIRECTO DE LA CNDH
El antecedente más directo data del 13 de febrero de 1989, cuando se conformó la Dirección General de Derechos Humanos dentro de la Secretaría de Gobernación de la federación. La CNDH como tal, fue creada a través de la reforma constitucional del 28 de enero de 1992 (artículo 102 apartado B), la cual le dio el carácter de «agencia descentralizada» con personería jurídica propia. Otra reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, le concedió su actual autonomía presupuestaria y de gestión, desvinculándola definitivamente del poder ejecutivo.
LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DD. HH.
El 10 de junio de 2011 se realizó quizás la más importante modificación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a derechos humanos, incorporándose al texto explícitamente temas como la discriminación sexual y el gozo de los DD. HH (Derechos Humanos). Por parte de los extranjeros, así como el «respeto a los derechos humanos» como fin de la educación, la constitucionalización del derecho a solicitar asilo, la «protección y promoción de los derechos humanos» como principio normativo de la política exterior, y otros.
ADEMÁS SE MODIFICARON ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES REFERENTES A LA CNDH Y A LOS ORGANISMOS SIMILARES EN LA REPÚBLICA, DISPONIÉNDOSE:
I La obligación a los servidores públicos de responder a las recomendaciones de las comisiones de DD. HH.
II El mandato de establecer y garantizar la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos locales en las constituciones estatales.
III Que la «elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos» se hará mediante consulta pública transparente.
IV La facultad de investigación de delitos contra los DD. HH. Por violaciones graves.
V La otorgación de competencia en asuntos de violaciones de derechos humanos en el ámbito laboral.
FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE LA CNDH
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los organismos de protección de los derechos humanos de las personas, tanto de la unión como de cada Estado, «conocerán de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación y de los de materia electoral, que violen estos derechos» (art. 102).
ATRIBUCIONES LOS ORGANISMOS DE LA CNDH
Como se establece en el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; para cumplir con sus objetivos (protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos posee las siguientes atribuciones:
I Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los DD. HH.
II Conocer e investigar presuntas violaciones a los DD. HH. (A petición de parte o de oficio).
III Formular recomendaciones públicas, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
IV Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las entidades federativas; y por omisiones en que incurran dichos organismos.
V Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita, y otros.
RECOMENDACIONES E INFORMES DE LA CNDH
La presentación de recomendaciones públicas con propuestas, por parte de su presidente y ante las autoridades respectivas, es uno de los mecanismos más importantes para el logro de los objetivos de la Comisión. Y, si bien las mismas no son vinculantes, tienen un fuerte impacto en la opinión pública y dentro de las dependencias del gobierno, por lo que en la mayoría de los casos son atendidas y cumplidas (al menos parcialmente). En caso de no ser aceptadas o cumplidas, las autoridades respectivas están obligadas constitucionalmente a responderlas con motivos bien fundados. Entre otras.
NORMATIVA DE LA CNDH
La CNDH guía su actuar de acuerdo con la Constitución Política de México, su Ley de 1992 (de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos), tres decretos presidenciales (Decreto que le otorga autonomía, D. que le otorga la facultad para ejercitar acciones de inconstitucionalidad, y D. de reforma constitucional en derechos humanos del 10/06/2011); además de los reglamentos internos emitidos por ella misma:
Reglamento Interno de la CNDH; Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la CNDH (2003); Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos; Reglamento Interno Centro Nacional de Derechos Humanos; Manual de Organización General de la CNDH; Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Entre otros.
AUTORIDADES DE LA CNDH
La CNDH es dirigida por un Consejo Consultivo compuesto por 10 miembros (elegidos por el voto favorable de dos terceras partes de los senadores nacionales, tras una previa consulta con la sociedad civil). Cada año, los dos consejeros más antiguos son cambiados, salvo que sean reelectos para un segundo período. Las funciones dentro de la Comisión son incompatibles con otros cargos públicos, salvo las académicas.
PRESIDENTE DE LA CNDH
El presidente del Consejo es también de la Comisión y dura cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelegido sólo para un período más.
Artículo 9o.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II.- Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección;
III.- Contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines
IV.- No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;
V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional
VI.- Tener preferentemente título de licenciado en derecho.
LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR)
La Fiscalía General de la República (FGR) es uno de los órganos constitucionales autónomos, con funciones de ministerio público, de México; es la responsable de investigar y perseguir los delitos del orden federal, ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación. Es la encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia de investigación criminal de los hechos que revisten los caracteres de delito; de garantizar la protección y asistencia a las víctimas, testigos, y el resto de los sujetos que integran el proceso judicial;
LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES O ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es la encargada de asumir la titularidad y sustento de la acción penal pública en representación del Estado y la sociedad en general ante el Poder Judicial de la Federación; intervenir en los procesos de extradición; colaborar en las acciones de combate al delito, encabezando a los elementos del Ministerio Público Federal, esto en apoyo a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; e intervenir en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad de acuerdo a lo que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ES LA ENCARGADA DE NOMBRAR AL FISCAL GENERAL
Su titular, el fiscal general de la República, es nombrado con aprobación de las dos terceras partes del Senado, a partir de una terna propuesta por el presidente. El fiscal general es quien preside al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares, que son la Coordinación de Métodos de Investigación, las fiscalías especializadas, la policía investigadora y los peritos. La institución reemplazó a la Procuraduría General de la República, el 20 de diciembre de 2018.
ANTECEDENTES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR)
El organismo, bajo esta denominación, contaba ya con antecedentes históricos que lo habían ligado como uno de los depositarios del Poder Judicial de la Federación en todos los regímenes constitucionales del país. Desde 1917 bajo la denominación de Procuraduría General de la República quedó sujeta al presidente de la República como parte del gabinete. La reforma constitucional al artículo 102 y la promulgación de una Ley Orgánica la dotaron de plena autonomía en 2018. El 20 de mayo de 2021 se expide la Ley de la Fiscalía General de la República que abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR)
Establecidas por el artículo 10 de la Ley de la Fiscalía General de la República.
- Coordinarse, para el cumplimiento de la acción penal con absoluto respeto a su autonomía, con otras autoridades en los temas de seguridad pública de conformidad con el Sistema Nacional de Seguridad Pública a que refiere el artículo 21 de la Constitución.
- Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública como entidad autónoma.
III. Remitir al Congreso de la Unión la postura institucional mediante una opinión técnica jurídica sobre las iniciativas de ley, de reformas constitucionales y legales en el ámbito de su competencia presentadas por la persona titular del Ejecutivo Federal y en las Cámaras del Congreso de la Unión.
- Formar y actualizar a las personas servidoras públicas para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia, así como implementar un servicio profesional de carrera de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas policías federales ministeriales, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras.
MÁS FUNCIONES DE LA FGR
- Implementar un sistema institucional de evaluación de resultados, a través del establecimiento de indicadores que sirvan para evaluar su desempeño para mejorar sus resultados.
- Crear y administrar las bases nacionales de información en el ámbito de su competencia.
VII. Establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. Para efectos del acceso a la información pública, la Fiscalía General se regirá bajo el principio de máxima publicidad en los términos de la Constitución, no obstante, se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones que realice la persona agente del Ministerio Público de la Federación y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, en los términos que disponga el Código Nacional, otras disposiciones aplicables y la presente Ley.
VIII. Hacer del conocimiento de la sociedad los instrumentos jurídicos a que refiere la presente Ley, los que serán publicados gratuitamente en el Diario Oficial de la Federación.
FINALMENTE MÁS FUNCIONES DE LA FGR
- Llevar a cabo todos los actos que deriven de las disposiciones aplicables para la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia.
- Desarrollar los mecanismos necesarios de comunicación y colaboración con agencias de policía internacional para la investigación de los hechos que la ley señala como delito de conformidad con lo previsto en la Constitución y los tratados internacionales.
- Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para las personas servidoras públicas de la Institución.
XII. Participar como entidad autónoma en el Mecanismo de Apoyo Exterior, previsto por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
XIII. Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y mantener comunicación continua y permanente con éste, para coadyuvar en la investigación y persecución de delitos, a través de las Fiscalías Especializadas, fiscalías o unidades competentes; así como garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional en favor de las personas víctimas y personas ofendidas para recibir, recabar y proporcionar información sobre las acciones de investigación y persecución de los delitos cometidos en contra de personas migrantes. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.
ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR)
Para el cumplimiento de sus funciones, la Fiscalía tiene la siguiente estructura orgánica:
Coordinación de Planeación y Administración: Francisco Santiago Sáenz de Cámara Aguirre.; Fiscalía Especializada de Control Regional: Germán Adolfo Castillo Banuet; Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos: Sara Irene Herrerías Guerra. Fiscalía Especializada en Asuntos Internos: Adriana Campos López; Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de; Expresión: Ricardo Sánchez Pérez del Pozo; Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada: Abel Galván Gallardo; Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales:
José Agustín Ortiz Pinchetti; Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción: María de la Luz Mijangos Borja.
OTRAS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS:
Coordinación de Métodos de Investigación: Felipe de Jesús Gallo Gutiérrez; Agencia de Investigación Criminal; Policía Federal Ministerial; Coordinación General de Servicios Periciales; Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; Órgano Interno de Control: Arturo Serrano Meneses; Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio: Efraín López Rodríguez; Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales: Juan Ramos López.
FISCALES GENERALES DE LA REPÚBLICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR)
Alejandro Gertz Manero, primer fiscal general de la República.
El 18 de enero de 2019, Alejandro Gertz Manero fue nombrado primer fiscal general de la República, con 91 votos a favor en el procedimiento llevado a cabo en el Senado de la República. Su gestión tendrá una duración de nueve años. La votación se definió con una terna que incluyó también a Eva Verónica de Gyvez Zárate y a Bernardo Bátiz Vázquez.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (INAI).
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI, por su acrónimo) es un órgano constitucional autónomo de México encargado del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el acceso a la información pública y la protección de datos personales. Para ello, sus funciones incluyen: poner a disposición de la ciudadanía todo dato de la administración pública realizada por cualquier funcionario y ente gubernamental, así como personas morales o físicas que ejerzan recursos económicos o de autoridad por parte del Estado mexicano (siempre y cuando no este restringido por la ley en el concepto de «información reservada»); vigilar que todo proceso de registro o documentación administrativo, civil y económico se apegue a los principios que salvaguardan la identidad de los beneficiarios y usuarios de lo antes mencionado. El organismo fue constituido en mayo de 2014 y renombrado en 2015, al sustituir al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTO DEL IFAI 2003-2014
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es un organismo independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la Ciudad de México. Su órgano máximo de dirección es el Pleno, integrado por siete comisionados, electos mediante convocatoria del Senado de la Republica. Los miembros del pleno durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
EL COMISIONADO PRESIDENTE ES ELEGIDO MEDIANTE VOTO SECRETO POR LOS INTEGRANTES DEL PLENO
Este ejerce la representación legal del Instituto y constituye el enlace entre el órgano de dirección y la estructura ejecutiva del INAI, con el fin de coordinar la ejecución y el desarrollo de las políticas y los programas institucionales. Las actividades del Órgano de Gobierno del INAI se encuentran reguladas por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, así como por el Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. El Órgano de Gobierno se reúne con la periodicidad que las propias funciones administrativas del INAI le demanden. Por disposición legal, no podrá ser menor a cuatro veces al año.
MARCO JURÍDICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (INAI)
I La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental reconoce y regula el derecho individual al acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002.
II La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 Texto Vigente. Última reforma publicada DOF 27-01-2017.
III La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), publicada el 5 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación. Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades.
FACULTADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (INAI)
Entre sus facultades está el pedir la revelación a petición expresa de un ciudadano, la cual no es necesaria que se revele la identidad del peticionario.
En la ley específica bajo qué condiciones los documentos son públicos, confidenciales o temporalmente reservados para su revelación. La obligatoriedad de esta ley se aplica a los tres poderes federales, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, junto con todo organismo público autónomo como el Instituto Federal Electoral o el Banco de México, así como aquellos dependiente de los tres poderes federales.
PODER EJECUTIVO TIENE OBLIGACIÓN EN EL TEMA DE LA TRANSPARENCIA
Las resoluciones emitidas por el INAI en materia de acceso a la información son definitivas, de acuerdo con la legislación federal. A su vez, también tiene a su cargo el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT). En México, en el Poder Ejecutivo, actualmente la administración pública federal, tiene una obligación en el tema de la transparencia. Misma que es regulada por el artículo 39 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; la cual consiste en que hay determinada información que se debe poner a disposición del público e irse actualizando constantemente.
RESOLUCIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Las resoluciones del Pleno del INAI son vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados de acuerdo al texto constitucional. Ello implica que el cumplimiento de las resoluciones es obligatorio y que éstas no son impugnables o combatibles por medios administrativos o jurisdiccionales (salvo por los particulares, que pueden promover juicio de amparo en su contra); no obstante, existe una salvedad a dicho principio. La constitución ordena que el Consejero Jurídico del Gobierno (quizás en referencia a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal) esté facultado para interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las resoluciones del INAI, en el caso de que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional.
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y VIGILANCIA DE LA A.P.F.
Al interior del INAI, la Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la A.P.F. es la unidad encargada de dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones por parte de los sujetos obligados. En caso de incumplimiento, éste es denunciado ante la Secretaria de la Función Pública. En su 10º Informe de Labores al Congreso de la Unión Archivado el 8 de marzo de 2016 en Wayback Machine. (2012), el Instituto señaló en su página 70: La SFP es la autoridad competente para fincar las responsabilidades administrativas a que se hacen acreedores los servidores públicos que no den cumplimiento a las resoluciones del IFAI.
LA SFP HA SIDO OMISA PARA FINCAR LAS RESPONSABILIDADES
Sin embargo, la Secretaria de la Función Pública (SFP) ha sido omisa en fincar las responsabilidades administrativas correspondientes, aun cuando la Ley es contundente al señalar que el solo incumplimiento a una resolución emitida por este Instituto es motivo de una sanción administrativa grave. La información estadística relacionada con los cumplimientos a resoluciones y temas de responsabilidad administrativa derivados de las mismas, es publicada periódicamente por la Dirección General de Coordinación y Vigilancia de la A.P.F. en el portal oficial del Instituto.
ESCÁNDALO DE CORRUPCIÓN
El 10 de enero de 2024 se dio a conocer a través del grupo de hackers activistas guacamaya documentos que involucran a la actual comisionada presidenta Olga Navarro Benavides directamente en omisiones administrativas para evadir investigaciones de ayuntamientos relacionados al Cartel Jalisco Nueva Generación. Así también se reveló que mantiene relaciones extra maritales con uno de sus capos. Actualmente los documentos solo pueden consultados mediante la Deep Web. La noticia mantiene un perfil bajo debido a amenazas de muerte a varios reporteros.
La fe no solo hace que las cosas sean fáciles, hace que las cosas ocurran. (Lucas 1:37) No lo olvides Dios Siempre puede más.
Monterrey, Nuevo León. México
Junio 24, 2024
Dr. H.C. Mtro. QFB. Fernando De la Fuente García.
ENTRE GRIEGOS Y TROYANOS.
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“LA DIVISIÓN DE PODERES DE LA NACIÓN MEXICANA”.

