Por Adriana Ochoa / La Cábala / San Luis Potosí, S.L.P.
Hace veinte años, una reforma cerró las puertas a cualquier tipo de reelección en la gubernatura. El cambio tuvo destinatario: el ex gobernador interino Teófilo Torres Corzo. Dos décadas después y otros actores políticos, el hombre no se libra de un impedimento que no existe en la Constitución Federal.
Pues que la normatividad electoral potosina siempre no les quedó muy en “armonía” con la federal para 2015. Y el presidente del PRI, Ángel Castillo Torres, afirmó que la controversia abre la puerta a consecuencias legales.
No se animaron, los diputados locales potosinos, a incluir la obligatoriedad de una certificación médica para los aspirantes. Les pareció hasta ofensivo, sobre todo cuando el requisito tiene algo de olor a intento de vacuna contra padecimientos de tipo mental que se convierten en pesadillas para los gobernados.
No habremos de librarnos fácilmente los electores de prófugos del diván en su más amplia variedad, incluidos tipos con delirios de grandeza, paranoicos, cleptómanos, con complejos de inferioridad, psicópatas, con síndrome “del Jamaicón” o simplemente delirium tremens, que también cuentan.
Ha sido la no adecuación de los requisitos de la Constitución General de la República para ser gobernador la primera causal de reproches, acusaciones y dudas. Muy armonizada nuestra norma local con la nacional, pero se mantienen en San Luis más exigencias para ser titular del Poder Ejecutivo que en la norma federal.
No es con precisión que se rechazara el tema, porque el decreto de reformas en materia electoral en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 10 de febrero, no lo contiene; es que decidieron, los priistas, no ir más allá de lo estrictamente establecido en ese decreto y dejar intocada la no reelección de gobernador bajo ninguna circunstancia ni modalidad.
El decreto de reformas al artículo 116 de la Constitución federal, sobre los poderes públicos de los estados, no toca lo referente a quiénes pueden ser gobernadores de un estado y en qué circunstancias, así que los legisladores potosinos hicieron su interpretación y tampoco abordaron el tema, ubicado en los artículos 73 y 76 de la Constitución local.fear-constitucional
En la exposición de motivos de los cambios votados el pasado jueves, explican que esta imposición de armonizar las leyes electorales deja a salvo las facultades de los congresos locales. O sea, como pudieron no armonizar hasta lo que no les ordenaran mediante decreto, también pudieron acomedirse a hacerlo más allá de los cambios estrictamente impuestos.
Esa decisión toca de nuevo, veinte años después, al personaje político para quien se diseñaron las restricciones de no reelección: el senador Teófilo Torres Corzo, gobernador interino de octubre de 1992 a mayo de 1993. Quién sabe qué cosa le pasó por la cabeza a su sucesor, Horacio Sánchez Unzueta, que su legislatura estableció que “en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar el cargo de Gobernador del Estado el ciudadano que lo haya desempeñado, así hubiere sido electo por sufragio directo o con el carácter de interino, provisional o sustituto”.
Suponer que Fausto Zapata, echado con escándalo nacional a los 14 días, o Carlos Jonguitud, para entonces fuera del poder magisterial, pretendieran regresar a ocupar la gubernatura potosina es retorcer demás la masa del pretexto. La dedicatoria era para Torres Corzo.
La Constitución Federal es más benévola y señala, en el artículo 116, que el gobernador sustituto o designado para concluir el periodo, el gobernador interino, provisional o ciudadano que supla las funciones temporales del gobernador, “no podrá ser electo para periodo inmediato”. Y establece que “los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho”.
Si nos atenemos a la Constitución Federal, y a esto se refería Ángel Castillo Torres a pregunta expresa de un reportero, Teófilo no fue gobernador con origen en una elección popular: lo designó el Congreso para cubrir un interinato cuando Gonzalo Martínez Corbalá decidió buscar la constitucional al año de haber llegado para ocupar en forma también interina la silla que dejó vacante Fausto Zapata Loredo. Luego entonces, según la Constitución Federal, Teófilo no está impedido legalmente para volver a ser gobernador porque tampoco sería el suyo un “periodo inmediato”.
El problema para Teófilo, si es que es verdad que aspira, es que sus compañeros priistas en el Congreso no quisieron “armonizar” más allá de los puntos del 116 constitucional que les marcaba el decreto enviado por el Congreso de la Unión.
No quisieron, pero sí lo consideraron, incluso con consultas a abogados de la Fundación Colosio 24 horas antes de sacar la reforma. Se asomaron y les dio… ¿miedo? ¿A qué o a quién? Horacio Sánchez, villanazo favorito entre priistas, ya no gobierna. ¿A Teófilo? Y si no fue miedo entonces fue mala fe, desafecto, ojeriza, malquerencia o ganas de joder. Lo que sea que haya movido la decisión de no tocar, aún con la facultad de hacerlo como lo reconocen en la exposición de motivos, parte entonces del supuesto que el ex gobernador es un aspirante “viable”, una concesión algo desproporcionada y en dos dimensiones, como si San Luis y el país no hubieran cambiado en 20 años.
Esa decisión de apego literal a la reforma contenida en el decreto respecto de los requisitos para gobernador puede afectar a otros aspirantes, por ejemplo los menores de 35 años de edad y los nativos que no pueden probar un año de residencia efectiva antes de la elección.
La Constitución Federal exige a quien desee ser gobernador ser nativo del estado o, si no lo es, contar con residencia efectiva mínima de 5 años antes de la elección, mientras que la Constitución local, además de ser nativo pide una residencia no menor a un año, y en caso de ser vecino, una residencia no menor a tres años.
Otro punto no “armonizado” es el requisito de la edad, pues la Constitución Federal exige tener mínimo 30 años, o menos si la constitución local lo establece, mientras que nuestra Constitución pide gobernadores más “cocidos”, con 35 años como mínimo.
Cuando le preguntaron a Ángel Castillo por los aspectos “no armonizados” de la reforma electoral potosina, el presidente estatal del PRI contestó que “en jerarquía de leyes manda la Constitución General de la República” y ésta no prohíbe la reelección a quienes fueron interinos. Castillo, sin mencionar nombres, aseguró que “ninguno de los que aspiran está fuera” y las diferencias resultantes de nuestra reforma con la federal pueden generar una controversia constitucional.
Cuidado puntual de las formas, si se quiere, pero no iba el dirigente partidista a contribuir a la percepción de legislaciones con dedicatoria emocional.
Rollos sueltos
FUERA SEDUVOP. Confirmado: después del deficiente papel de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas del Gobierno del Estado en la obra de rehabilitación de la calle de Arista, la dependencia estatal queda fuera de las licitaciones siguientes relacionadas con el proyecto de rescate del Centro Histórico.
CON UNA DE MUESTRA. Según el Instituto Nacional de Antropología, después de la obra de Arista, que Seduvop licitó y asignó a la constructora Integra S.A. de C.V., el siguiente proyecto es Álvaro Obregón, en su tramo de Escobedo a Reforma. La licitación quedó a cargo de Fonatur federal, ya no de Seduvop.
Y ASÍ SEGUIRÁ. Del proyecto de Álvaro Obregón seguirá el de Julián de los Reyes y calles que interconectan con Álvaro Obregón, proyecto autorizado por el INAH y que también licitará Fonatur.
A PASAR VERGÜENZAS. ¿Cuándo ocurrió el desplazamiento de la incompetente dependencia estatal? Pues hasta donde sabemos, en una reunión sobre los avances del compromiso peñista de rescatar el Centro. Representantes federales evaluaron lo realizado en Arista y no les gustó. Así que la hicieron a un lado.
EL TIMADOR. ¿Quién llevó al defraudador Guillermo Colorado Contreras al Gobierno del Estado? El tipo que engañaba a aspirantes a emplearse en el sector público estatal ingresó a trabajar al Instituto Potosino de la Juventud el 1 de octubre de 2009 como encargado de “conducir los trabajos de la Comisión de Educación Salud y Cultura”.
NO DURÓ. Colorado Contreras renunció el 31 de diciembre de 2010. El director del Inpojuve, de quien dependía el ahora acusado de fraude y falsificación, era Gerardo Aldaco, actual regidor del ayuntamiento capitalino.
LARGA LISTA. Por un sueldo quincenal de 4 mil 750 pesos, Colorado tenía una larga lista de funciones, a cuál más oropelesca como “desarrollar la creatividad de los jóvenes”, “establecer y fomentar la expresión artística de los talentos juveniles” o “impulsar programas que favorezcan el desenvolvimiento y expresión de la juventud”. Dicho con menos maromas: era un “aviador” del gobierno torancista, esos son sus orígenes.
“BORIS, ALCALDE”. Lo más sorprendente: que la idea original, dicen, es de un conspicuo tricolor con algo de dotes de ilusionista. Falta que el güero legislador se entusiasme.

