Por L. Gabriel Gayosso Berman / La Cicuta / San Luis Potosí, S.L.P.
De acuerdo con la teoría de la Pirámide Kelseniana (Hans Kelsen, 1881-1973), nuestro sistema jurídico es una interrelación de leyes y ordenamientos legales, donde prevalece el principio de jerarquía, es decir, las normas que componen un sistema jurídico se relaciona unas con otras, donde en la cúspide la pirámide se situara a la Constitución de un Estado, como ley fundamental, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente has llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias, o sea, normas jurídicas individuales.
En este sentido, en nuestro país, la máxima norma jurídica seria la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la par de los Tratados Internacionales, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son los ordenamientos fundamentales que no admiten contraposición, y por ende de observancia general por autoridades, ciudadanos y población.
Por lo tanto, ninguna disposición legal puede disponer cosa distinta a lo plasmado en la Ley Suprema, así sea la Constitución Política de una entidad confederada.
Así tenemos, por ejemplo, que el segundo párrafo de la fracción I del artículo 116 Constitucional establece: “. . . . . Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.”
Consecuentemente, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, determina en el numeral 76: “En ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar el cargo de Gobernador del Estado el ciudadano que lo haya desempeñado, así hubiere sido electo por sufragio directo o con el carácter de interino, provisional o sustituto”.
Esta disposición deja fuera de posibilidad para volver a dirigir los destinos de una entidad federativa a la persona, hombre o mujer, que con anterioridad detentó el cargo de gobernador del estado, aunque esta magistratura haya sido de manera interina, provisional, sustituta o encargada del despacho.
En el ámbito local, y dado los tiempos electorales que se están viviendo, mucho se ha dicho, se comenta y se rumora, sobre la posibilidad de que el Senador, de extracción priísta, Teófilo Torres Corzo, abandere a su partido para contender por la titularidad del poder ejecutivo, a pesar de que ya se desempeñó como Gobernador del Estado, con el carácter de interino (1992-1993).
Los defensores de esta propuesta argumentan, que si bien la Constitución local, por la disposición mencionada en párrafos anteriores, le impide acceder nuevamente a la titularidad del Ejecutivo local; en otro sentido, se contrapone con lo señalado por la Constitución Federal, toda vez que Torres Corzo, no tuvo su designación por una elección popular, ni ordinaria o extraordinaria.
Para ello, se remiten a lo determinado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Tesis LXVII/2001, de fecha 15 de noviembre del 2001, que establece:
GOBERNADOR INTERINO. SU NOMBRAMIENTO NO ES DE NATURALEZA ELECTORAL, POR LO QUE NO PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).- El procedimiento de nombramiento del titular del Poder Ejecutivo Local en forma interina, ante su falta absoluta, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, previsto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado de Tabasco, no tiene relación con el proceso electoral para la renovación del titular del órgano de representación popular conocido como gobernador constitucional, así como tampoco con la integración de alguno de los órganos expresamente facultados por la ley para la organización y calificación de las elecciones. En este tenor, el juicio de revisión constitucional electoral no resulta procedente para impugnar el nombramiento aludido, pues si bien no existe duda sobre el carácter materialmente administrativo de la determinación adoptada por el Congreso de la entidad federativa, la circunstancia de que el mismo se haya erigido en Colegio Electoral, no le confiere, paradójicamente, un contenido electoral a tal acto, ni a la autoridad emisora el carácter de autoridad responsable para los efectos de dicho medio de defensa legal, toda vez que, del artículo 9o. de la Constitución local, se desprende que la renovación del Poder Ejecutivo en la entidad, se realiza mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del sufragio ciudadano, por lo que no existe base jurídica alguna, para estimar que el nombramiento de mérito constituye una “elección indirecta” o un acto de preparación a un proceso electoral extraordinario, sino que es producto del ejercicio de una atribución conferida por el orden constitucional local.
Por su parte, los contrarios a la posibilidad de la candidatura de Teófilo Torres, argumentan que, en el caso hipotético de que pudiese ser el candidato priista, se requeriría que la legislatura local modificase el texto constitucional en cuestión; y esto originaria una modificación legal con dedicatoria y el consecuente desgaste entre los militantes del PRI, los demás partidos políticos y la ciudadania, pues dejaría la certeza de que el Congreso del Estado realiza reformas legales a modo. Pero también abriría la puerta para que ex gobernadores como Fausto Zapata Loredo, Gonzalo Martínez Corbala, Horacio Sánchez Unzueta, Fernando Silva Nieto y Marcelo de Jesús de los Santos Fraga, pudiesen aspirar a volver a ser titulares del ejecutivo local.
Consideran que Torres Corzo fue designado, de manera indirecta, por la representación popular, lo que hace de ese nombramiento, en un amplio sentido jurídico, una elección popular indirecta de carácter extraordinario, lo que impide su elegibilidad.
Por otro lado, argumentan que los tiempos y plazos legales para la modificación constitucional, por la necesidad de que sea aprobada por la mayoría de los 58 cabildos municipales, se han pasado y no es procedente dicha reforma.
Aunado a esto, se tendría que entablar una controversia legal ante el Poder Judicial de la Federación para sostener la candidatura de Torres Corzo, por la probabilidad de la contradicción con la Constitución Federal, con un resultado incierto y lejano; aunado a que no es un candidato que garantice el triunfo electoral, pues si bien es ampliamente conocido en la entidad, no es bien querido por la ciudadanía, y para muestra fue sus pasadas derrotas como candidato a diputado federal y su resultado electoral como Senador de la Republica.
Consideran que Torres Corzo, no tiene necesidad de volver a ser mandatario local, pues su figura política tiene el perfil de un aglutinador, mediador institucionalizado, que podría ofrecer más al gobierno federal que a la entidad potosina, dada su experiencia, trabajo, labor empresarial, lealtad partidista y sociabilización con todos los actores políticos de los diversos partidos.
Ahora bien, aun hasta sus detractores, comentan que su pasarela mediática de últimas fechas con embajadores de países, principalmente asiáticos, es más por motivo de negocios personales que de promoción de la entidad, pero que consecuentemente traerá beneficios empresariales que se reflejaran en la economía doméstica, cosa que el actual mandatario local no ha podido realizar ni concretara, y esta labor del senador es encomiable.
Esperemos pues, que sucederá dentro del Tricolor, pero no dejemos de ver cómo se desarrollan los panistas y hasta los perredistas, pues una alianza entre ambos partidos, podría ser un fuerte dolor de cabeza para el PRI, pero esta es una posibilidad de muchas que todavía están en veremos.
Comentarios: Para ser un buen político, se requiere tener la certeza de que también se es servidor público. Un amplio reconocimiento a la Lic. Concepción Guadalupe Nava Calvillo, Directora General de Ejecución de Medidas para Menores, y a su equipo de trabajo, por los éxitos logrados en esta dependencia. No es necesario realizar alharaca para obtener los resultados deseados y la gratitud de los menores y sus familias. ¡Honor a quien honor merece!

