La agrupación Abogados Unidos por San Luis Potosí exige al Congreso del Estado que rechace las nueve ternas presentadas por el gobernador Fernando Toranzo con las que pretende designar Magistrados del Supremo tribunal de Justicia en el Estado. El 10 de septiembre entregaron un documento donde explican las causas. Este es el documento íntegro.

La Delegación San Luis Potosí, de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, y el colegio de Abogados de San Luis Potosí, solicitamos por escrito al H. Congreso del Estado, rechace la propuesta presentada por el Ejecutivo relativa a las propuestas para la designación de Magistrados del S.T.J.E. Por no haber observado los derechos humanos de igualdad de condiciones y no discriminación, publicidad y transparencia entre otros; reclamo al que se han sumado las representaciones de Abogados y colegios de la Zona Altiplano, Media; Huasteca Norte y Huasteca Sur, quienes coincidimos de manera libre y en base a los siguientes argumentos, que:
1.- El Ejecutivo del Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
2.- Que la designación de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, es de orden público e interés general, con lo cual se da certeza a los derechos humanos de los gobernados en las garantías de jurisdiccional, de justicia pronta completa e imparcial, consagradas en el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que este proceso debe ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 116, Fracción II, de la Carta Magna Nacional.
3.- Que el Artículo 23.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), suscrito y ratificado por México, establece el derecho a acceder a un cargo público en “condiciones de igualdad”. El respeto y garantía de este derecho requiere, según lo ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela, que “los criterios y procedimientos para el nombramiento… [sean] razonables y objetivos” y que “las personas no sean objeto de discriminación” en el ejercicio de este derecho.
4.- Que el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General No. 32, CCPR/C/GC/32, 23 de Agosto de 2007, párrafo 19, considera que los Estados deben emitir de manera previa y públicamente las convocatorias y procedimientos con los requisitos, criterios y plazos parta que cualquier persona que considere satisfechos los requerimientos pueda acceder al cargo de Magistrado. En igual sentido se ha pronunciado el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en el Informe del Relator Especial Sobre la independencia de los Magistrados y Abogados, Lenadro Despouy, A/HRC/11/41, 24 de Marzo de 2009, párrafo 30; e Informe de la Relatora Especial Sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Gabriela Knaul, Misión a México A/HRC/17/30/Add. 3, 18 de Abril de 2011, párrafo 23.
5.- Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, en la sentencia de 30 de Junio de 2009, dispuso que, conforme a la jurisprudencia de dicha Corte y de la Corte Europea, así como de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, “se debe otorgar oportunidad abierta e igualitaria a través del señalamiento ampliamente público, claro y transparente de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Por tanto, no son admisibles las restricciones que impidan o dificulten a quien no hace parte de la administración o de alguna entidad, es decir, a la persona particular que no ha accedido al servicio, llegar a él con base en sus méritos”
6.- Que la selección y evaluación de los candidatos a Magistrados del Poder Judicial del Estado se debe regir por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honestidad, independencia, transparencia y rendición de cuentas.
7.- Que en diversos medios de comunicación se señala que el Gobernador Constitucional del Estado presentó por oficialía de partes nueve ternas para la renovación de Magistrados del Poder Judicial del Estado, habiéndolo hecho ya Público el propio congreso del Estado.
8.- Que las nueve ternas presentadas por el Ejecutivo del Estado no se encuentra debidamente fundada y motivada, habida cuenta de que no precisa la forma en que determinó la composición de las mismas, ni los parámetros y criterios que haya tenido en cuenta para su selección; aunado a que no emanan de un procedimiento en el cual el Gobernador del Estado haya convocado a todos los ciudadanos y ciudadanas que consideraran cumplir los requisitos señalados en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, otorgándoles un término prudente para que comparecieran ante el Ejecutivo a solicitar fueran tomadas en cuenta para integrar las ternas. En la propuesta presentada por el Ejecutivo no se observó el derecho fundamental de igualdad de oportunidades y condiciones, en virtud de que solamente consideró las propuestas que en forma unilateral le fueron presentados por la Asociación de Abogados de San Luis Potosí, A.C., y el Poder Judicial del Estado, sin que el Ejecutivo haya emitido convocatoria pública abierta y establecido un plazo razonable para recibir propuestas; privando a los abogados y abogadas de las demás asociaciones, barras, colegios y agrupaciones de abogados, así como a los abogados y abogadas postulantes no afiliados a ninguna asociación, de la oportunidad de participar. Se trata de una propuesta arbitraria, inequitativa y violatoria de derechos humanos, entre muchas otras inconsistencias.
Es por lo anterior que Exhortamos los señores diputados que conforman ese H. Congreso del Estado y las Comisiones de Gobernación y Justicia, para que en el proceso legislativo a que se refiere el párrafo primero del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado que lleven a cabo, se analice que el titular del Poder Ejecutivo del Estado haya observado los derechos humanos de igualdad de condiciones y no discriminación, publicidad y transparencia; se verifique que la selección llevada a cabo por parte del Ejecutivo de los abogados propuestos se haya realizado no sólo en base a los méritos y cualidades profesionales y de integridad de los aspirantes, sino fundamentalmente que se haya asegurado la igualdad de oportunidades y condiciones para todos los abogados potosinos, asociados o no, de forma que no sean propuestos de modo discrecional y puedan acceder todas las personas que estén interesadas y reúnan los requisitos constitucionales; y en caso de no haberse respetado los citados derechos humanos, se rechace la propuesta presentada por el Gobernador del Estado.
Lo anterior se hará del conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de Relatora Especial Sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados de la Organización de la Naciones Unidas. Esperamos que el H. Congreso del Estado, actué conforme a su investidura en relación a dichas propuestas arbitrarias, inequitativas y violatorias de derechos humanos. Esos importantes cargos no pueden seguir siendo pagos a favores políticos y compadrazgos.
“Por la Independencia de Jueces y Magistrados”
ABOGADOS UNIDOS POR SAN LUIS POTOSÍ.

