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Proponen que Gallardo y el CECCE Certifiquen Candidatos en SLP

  • ** Candidatos deberán tener certificado de integridad y confiabilidad, plantea el diputado Héctor Serrano Cortés.

San Luis Potosí, S.L.P. / Com Soc / Mayo 5 de 2026.- Como policías, los candidatos a puestos de elección popular para el proceso electoral 2027 en San Luis Potosí, deberán certificarse en “integridad y confiabilidad” y quienes los califiquen serán el gobernador Ricardo Gallardo, el secretario General J. Guadalupe Torres, el secretario de Seguridad Pública, Jesús Juárez y la titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza, Mónica Gordoa Mercado, según la ley.

Un comunicado del Congreso del Estado informa que el diputado Héctor Serrano Cortés presentó iniciativas de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre, a la Ley Electoral del Estado y a la Ley de Control de Confianza del Estado, en materia de condición de integridad y confiabilidad para la postulación democrática, a fin de garantizar candidaturas con principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

La propuesta establece que las personas que aspiren a una candidatura, deberán cumplir las condiciones de integridad y confiabilidad para la postulación democrática en los términos que establezca la Ley Electoral del Estado.

Tratándose de personas aspirantes a cargos de elección popular los procesos de evaluación tendrán por objeto acreditar condiciones de integridad y confiabilidad para la postulación democrática, conforme a lo previsto en la legislación electoral aplicable.

Actualmente, el Artículo 6° señala que el proceso de evaluación y control de confianza es aquel que se aplica a los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública y empresas de seguridad privada del Estado, con fines de ingreso, permanencia, promoción y periódicas, para la identificación de fortalezas y riesgos que incidan en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Cita la ley que los procesos de evaluación, de forma general, tendrán por objeto acreditar que los servidores públicos y elementos de empresas de seguridad privada, cumplen con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

En la exposición de motivos, el legislador del Partido Verde, establece que el Estado constitucional puede adoptar medidas razonables orientadas a proteger la democracia frente a riesgos estructurales, como la infiltración o captura de espacios públicos por intereses incompatibles con el orden constitucional.

Explica el boletín, que esta lógica se vincula con la doctrina de autodefensa constitucional, entendida no como restricción ideológica, sino como la facultad del propio orden democrático para preservar sus condiciones de existencia, sin apartarse de los límites que imponen los derechos fundamentales.

«Evaluadores» del certificado de “integridad y confiabilidad”

Según la ley, para obtener el certificado de integridad y confiabilidad, los candidatos deberán acreditar las siguientes pruebas:

  1. Psicológico: Cuyo fin es identificar a los servidores públicos y miembros de las empresas de seguridad privadas que no cumplen con las características psicodiagnósticas que demanda el cargo y el nivel idóneo de capacidad intelectual;
  2. Poligráfico o diferenciado: Que se propone determinar que los servidores públicos integrantes de las instituciones de seguridad pública y miembros de las empresas de seguridad privadas sean confiables, honestos, que actúen en base a la confidencialidad, se apeguen a la reglamentación y los principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no participen en actividades ilícitas;
  3. Médico-toxicológico: Que tiene por objeto conocer el estado de salud de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública y elementos de las empresas de seguridad privadas mediante estudios de laboratorio y de gabinete para detectar enfermedades crónico vio-degenerativas, signos clínicos de abuso de drogas, incapacidad para realizar esfuerzos físicos, antecedentes heredo-familiares, personales, patológicos y ginecobstétricos en mujeres, y
  4. Entorno social y económico: Cuyo fin es cerciorarse de las condiciones sociales y económicas en las que vive la persona evaluada y que las mismas sean acordes a sus percepciones salariales con motivo del cargo.

Y según el Artículo 5°, las autoridades competentes para aplicar esta Ley son:

  • El Gobernador del Estado, en la persona de Ricardo Gallardo Cardona.
  • La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, cuyo titular es Jesús Juárez.
  • El Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
  • El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado, donde al frente está Mónica Gordoa Mercado.
  • Los ayuntamientos, y las instituciones de seguridad pública municipal, y
  • Demás instancias que determinen las leyes.

En el comunicado del Congreso del Estado, el diputado Serrano Cortés explicó que “no se trata de establecer filtros arbitrarios ni de carácter sancionador sino de fortalecer la confianza pública en las candidaturas mediante mecanismos preventivos de verificación de integridad.

La Iniciativa de Ley No es Sancionadora Ni Restrictiva, Dice Héctor Serrano

La iniciativa no establece un requisito sancionador ni restrictivo en sí mismo, sino que introduce una condición de integridad para la postulación democrática, como requisito para proceder al registro de candidatura, el cual se acreditará mediante la Certificación Estatal de Integridad y Confiabilidad”.

La medida tiene una naturaleza preventiva, no punitiva, no penal, no discrecional y sin distinciones indebidas o discriminatorias.  No genera presunción de culpabilidad ni inelegibilidad automática. No constituye sanción ni restricción penal sino que constituye un mecanismo preventivo de verificación de integridad democrática, al ser esa caracterización condición de constitucionalidad, señaló.

Expuso el diputado Héctor Serrano que el requisito no constituye restricción encubierta al derecho a ser votado, en virtud de que desde su diseño hay presunción de elegibilidad, por tanto, no presume inelegibilidad sino elegibilidad.

Respeta el sistema constitucional de distribución de competencias ya que no invade facultades del Instituto Nacional Electoral, no altera atribuciones del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana ni regula procedimientos electorales federales.

La propuesta expone que la condición de integridad se certificará siguiendo los procesos de evaluación establecidos en la Ley de Control de Confianza del Estado de San Luis Potosí, a través del Centro de Evaluación y Control de Confianza estatal referido en la citada norma, con lo cual se garantiza que los procesos de certificación cumplan con los lineamientos, procedimientos y criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, el cual precisamente surge ante la necesidad de fortalecer los niveles seguridad en el país, en el marco de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Además, establece un modelo de integridad para la postulación democrática compatible con derechos fundamentales, proporcional, objetivo y controlable jurisdiccionalmente; además sustentado en prevención institucional, autodefensa constitucional e idoneidad para la función pública, con lo cual se fortalece la integridad electoral, blindaje institucional, confianza pública y protección del orden constitucional, manifestó el diputado Héctor Serrano Cortés.

La iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes para si análisis y dictamen.

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