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Pretenden Tipificar el Ciberacoso Sexual como Delito

  • ** El ciberacoso sexual se define como el hostigamiento a una persona mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, mensajería instantánea o cualquier medio digital.

San Luis Potosí, S.L.P. / Com Soc / Diciembre 29 de 2025.- Con el propósito de tipificar el ciberacoso sexual y sancionarlo con una pena de hasta tres años de prisión, la Comisión Primera de Justicia analizará la iniciativa que insta adicionar los artículos 181 bis y 181 ter al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Se indica que el ciberacoso sexual se define como el hostigamiento a una persona mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, mensajería instantánea o cualquier medio digital, con conductas de connotación sexual no consentidas.

Por ello, se propone establecer que se comete el delito de ciberacoso, quien, valiéndose de tecnologías de la información y telecomunicaciones, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier medio digital, asedie, hostigue, acose, persiga, intimide o aceche a una o varias personas sin su consentimiento.

Se propone que este delito se sancione con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor la unidad de medida y actualización,; se aumenten en un tercio si la víctima de ciberacoso fuera una niña, niño o adolescente.

Se señala en la exposición de motivos de la iniciativa, que estas conductas, que incluyen el envío de mensajes, proposiciones o comentarios sexuales explícitos no deseados, así como el acecho digital con fines lascivos, generan un daño psicológico profundo, vulneran la intimidad y la tranquilidad de las víctimas, y pueden escalar a formas de violencia aún más graves.

Se indica que, si bien nuestro ordenamiento ya tipifica delitos como el hostigamiento sexual y cuenta con una robusta figura contra la difusión ilícita de imágenes íntimas, existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales, particularmente cuando no media una relación de subordinación previa y cuando la agresión no consiste en la difusión de contenido visual.

La iniciativa señala que la ausencia de una norma clara puede generar incertidumbre jurídica y dificultar la prevención y erradicación de esta forma de violencia. La violencia digital, en sus diversas formas, representa una amenaza real y creciente en nuestra sociedad. Este vacío deja en estado de indefensión a las víctimas de estas prácticas.

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