- ** No existe violencia política de género; y una figura política y pública como la lideresa priista, Sara Rocha, debería tener un umbral mayor a la crítica, señala la resolución.
Monterrey, S.L. / Julio 4 de 2025.- No existe violencia política de género en contra de la dirigente priísta Sara Rocha Medina, como lo había resuelto el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí. Esta tarde la Sala Regional Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el expediente SM-JDC-64/2025 y asienta la inexistencia de violencia política contra Rocha Medina por parte de Juan José Rodríguez Medina.
“El columnista ejercía su libertad periodística”, señala el fallo de la Sala Monterrey y explica que las magistradas ponderaron que primaba el derecho a la libertad de expresión, al señalar que una figura política y pública, como la lideresa priista, Sara Rocha, debería tener un umbral mayor a la crítica.
El expediente TESLP/PSE/01/2025 tiene origen en la denuncia que en noviembre de 2024 presentó Rocha Medina ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Luego de que el Tribunal recibió informe circunstanciado por parte del Ceepac, se acordó la apertura del expediente TESLP/PSE/01/2025 al que se integra el PSE-114/2024.
La denuncia contra Juan José Rodríguez Medina, por la probable comisión de conductas constitutivas de posible violencia política en razón de género, fue el primero del Tribunal en contra un periodista.
Según la denuncia, se quejó de ser objeto de “expresiones humillantes, denigrantes y peyorativas” como es el caso de menciones como “centavera” y “espuria”.
Como medida de reparación integral, Rodríguez Medina debería ofrecer una disculpa pública en el mismo medio, en su columna Las Nueve Esquinas y tendría que señalar claramente que el cometió violencia política contra la mujer en razón de género.
El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el fallo que esta tarde fue revocado, identificó casos de referencia con carga de violencia simbólica, por ejemplo, llamar a Sara Roca “Alita Rocha” al utilizar un seudónimo relativo al presidente nacional del PRI Alejandro Moreno Cárdenas de quien consignó el periodista, es jefe de la dirigente estatal, de quien escribió que “enloqueció”.
Y responsabilizó al periodista de utilizar “expresiones que se orientan a descalificar la toma de decisiones y capacidades de la denunciante ante el señalamiento de sometimiento y control de un hombre, cuando señala que actúa acatando instrucciones de su jefe, denigrando y descalificando en ejercicio de sus funciones pública como presidenta del CDE del PRI, dirigiendo seudónimos como ‘Alita Rocha’, asignándole en femenino el alias o mote de su jefe, con lo que pone en tela de juicio su inteligencia otorgándole un ‘rol’ de subordinación a su intelecto y aptitud para llevar a cabo su función de dirigente estatal”.
El fallo de la Sala Monterrey señala que la sentencia emitida por el TEPJF en marzo de este año, no siguió la metodología prevista en el análisis de los presuntos hechos de violencia política de género en los que se involucra a periodistas en el ejercicio de su labor informativa.
El TEPJF resolvió revocar el proyecto de sentencia original que preveía la devolución del asunto al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para reponer el procedimiento debido a que no se respetó el derecho de defensa del periodista, luego de que el Consejo incluyera, sin informar al columnista, una prueba distinta a la presentada por la dirigente del PRI, y resolvió la cuestión de fondo, al señalar la inexistencia de violencia política de género y considerar que Rodríguez Medina ejercía su labor periodística. Con ello, el autor de «las Nueve Esquinas» quedó exculpado de responsabilidad.

