
ES LA HORA DE LUCHAR.
DEMOCRACIA SÍ, DICTADURA NO.
CONSTITUCIÓN SÍ, MEMORANDUM NO
El principio de legalidad consiste en que los funcionarios públicos, los gobernantes, sólo pueden hacer aquello para lo que están expresamente facultados por la Constitución y que los particulares, los gobernados, los ciudadanos podemos hacer todo, menos lo que está prohibido por la ley.
Por ello, nuestra Constitución dispone en su “Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.”
Consecuentemente, y de conformidad con lo que ordena el Artículo 87 de nuestra Constitución, el pasado primero de diciembre, el Presidente ante el Congreso de la Unión expresó: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”
En virtud de que nuestra Constitución es la ley suprema, la ley de leyes de todos los mexicanos, los gobernantes son los primeros obligados a conocerla y a respetarla, por ser emanación de la más alta fuente de autoridad que es el pueblo mexicano.
Cabe mencionar que pueblo es aquella parte de la población que tiene derechos civiles y políticos plenos.
Y el pueblo mexicano expresó su soberanía, en la Constitución de 1917, por medio del Poder Constituyente reunido en Querétaro.
En otro orden de ideas, nuestra Constitución dispuso la posibilidad de ser adicionada o reformada por otro Constituyente, el Constituyente Permanente, establecido por el Artículo 135, llamado también Órgano Revisor de la Constitución. Pero para que las reformas, adiciones o modificaciones lleguen a ser parte de la Constitución se requiere que sean aprobadas por las dos terceras partes de los individuos presentes en la Cámara de diputados y en la Cámara de senadores del Congreso de la Unión y por el voto posterior de la mayoría de los Congresos de los Estados.
Por otra parte, el Artículo 89 de nuestra Constitución estable las facultades y obligaciones específicas del presidente de la República. Una de ellas es la de “ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”.
En conclusión:
Un simple memorándum firmado por el presidente no puede decretar la suspensión, ni mucho menos derogar o suprimir ningún artículo de la Constitución. Por lo que el citado memorándum es anticonstitucional.
Por lo que hace a los titulares de las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, y de Educación, a quienes va dirigido el memorándum de referencia, no están obligados a obedecerlo. Si lo acatan u obedecen, entonces serían coautores y copartícipes de una flagrante violación a la Carta Magna.
En cuanto al Presidente de la República, la firma y expedición del memorándum donde ordena dejar sin efectos la reforma constitucional en materia de educación, lo convierte en un usurpador del Órgano Revisor de la Constitución o también llamado Constituyente Permanente.
Además, dejar sin efecto las leyes en materia de educación, mediante el memorándum, convierte al Presidente de la República en usurpador del Poder Legislativo Federal y en violador del principio de la separación de poderes que consagra el Artículo 49 de nuestra Constitución.
Con lo hecho, el presidente de la república se asemeja más a un monarca absoluto, a un tirano, a un dictador.
A México le urge vivir en un estado de derecho, que equivale a un pleno respeto al principio de legalidad, pleno respeto a su Constitución.
En un Estado de Derecho, el presidente debería ser sometido a juicio político por violaciones graves a la Constitución.
ALVARO ELÍAS LOREDO / Constitucionalista / San Luis Potosí, S.L.P. / Abril 27 de 2019.

