- ** El propósito es garantizar que ningún niño o niña en Zacatecas sea víctima de abuso sin que el responsable reciba una sanción proporcional a la gravedad de su acto.
Zacatecas, Zac. / Junio 5 de 2025.- Tomando en cuenta las alertas sobre la creciente incidencia de abuso sexual infantil en Zacatecas y por la necesidad de reforzar los marcos jurídicos para sancionar con mayor severidad a los responsables y proteger a las víctimas, la LXV Legislatura del Congreso del Estado aprobó endurecer sanciones, modificó y adicionó el Código Penal de la entidad.
En la exposición de motivos, la iniciativa de la diputada priísta Guadalupe Isadora Santiváñez Ríos, advirtió que el abuso sexual infantil es uno de los delitos más atroces y repudiables que pueden cometerse en contra de la niñez, porque atenta contra su dignidad, integridad física y psicológica, y en su derecho a un desarrollo sano y seguro.
En Zacatecas, cita la iniciativa, la incidencia de delitos de índole sexual en contra de menores de edad ha aumentado significativamente en los últimos años. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2023 se registraron en el estado más de 250 denuncias por delitos de abuso sexual y violación equiparada, muchas de ellas con víctimas menores de edad; sin embargo, debido a la falta de denuncia y la impunidad, la cifra real puede ser mucho mayor.
“Según la OCDE, México es el país con mayor incidencia de abuso sexual en contra de menores a nivel mundial. Tenemos el primer lugar en abuso sexual infantil y lo más lamentable es, que comúnmente, se comete en contra de niñas y por parte de algún familiar cercano a las mismas, generando también una revictimización, ya que éstas son obligadas a convivir con su abusador hasta que pueden alcanzar una independencia económica o bien salen de sus hogares”, remarcó la legisladora.
Asentó que el abuso sexual infantil es un problema grave en México, y Zacatecas no es la excepción, a nivel nacional, en el año 2023 se registraron más de 23 mil denuncias de delitos sexuales, donde un alto porcentaje corresponde a víctimas menores de edad.
Estudios de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) han señalado que seis de cada 10 agresiones sexuales en el país ocurren en el entorno familiar, lo que dificulta la denuncia y agrava la impunidad.
Un informe de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) revela que la impunidad en delitos sexuales supera el 95 por ciento, debido a la falta de denuncias y deficiencias en el proceso judicial.
En la sesión ordinaria de este 5 de junio, la Comisión de Justicia dictaminó reformar el marco normativo estatal con el objetivo de endurecer las penas para los agresores, eliminar beneficios procesales y establecer medidas más estrictas de protección a las víctimas.
“Proteger a la infancia no es solo una obligación jurídica, sino un deber moral y ético de la sociedad y del Estado. Con estas modificaciones a la ley, se busca garantizar que ningún niño o niña en Zacatecas sea víctima de abuso sin que el responsable reciba una sanción proporcional a la gravedad de su acto”.
Propuso que las penas por abuso sexual infantil en Zacatecas estén alineadas con diversos tratados internacionales y normativas nacionales, entre ellos:
- Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por México en 1990, que establece el deber del Estado de proteger a la infancia contra toda forma de violencia y explotación sexual.
- Protocolo Facultativo de la CDN sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que obliga a los Estados a aplicar sanciones severas contra los agresores sexuales.
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece la obligación de los estados de garantizar medidas de protección especial para las y los menores víctimas de delitos sexuales.
- Código Penal Federal, que prevé penas más severas para delitos de abuso sexual infantil, lo que debe ser replicado en la legislación estatal para garantizar uniformidad en la sanción de estos crímenes.

Consideraciones finales y enmiendas que hizo la Comisión de Justicia
Respecto de la iniciativa en materia de abuso sexual, se atienden los planteamientos de los jueces, sustentados en la tesis 1ª/J.151/2005 que establece la acción dolosa con sentido lascivo para configurar el delito de abuso sexual y con ello se da certeza al texto estudiado, en consecuencia, se reacomodaron algunos elementos que conforman el tipo penal, adoptando criterios de proporcionalidad para que las sanciones previstas en las diferentes hipótesis de comisión delictiva guarden congruencia.
Adicionalmente, la Comisión consideró hacer ajustes a la sanción de algunos supuestos correspondientes al capítulo de Delitos 38 Salvo el caso previsto en los artículos 389 y 391 en los que varía, a la alza y a la baja, la sanción.
Contra el Desarrollo de los Niños, Niñas y Adolescentes y la Protección Integral de Personas que no tienen la Capacidad para Comprender el Significado del Hecho, incrementa la pena de prisión y multas, con el fin de armonizarlas con la nueva estructura del artículo 232 del Código Penal y evitar discrepancias.
Se modifican los artículos 181-Bis, 231 y 232, se deroga el párrafo tercero del artículo 214 así como la fracción V del artículo 346 y se adiciona el artículo 391Bis, todos del Código Penal para el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 181 Bis.- A quien permita directa o indirectamente el acceso de un niño, niña o adolescente o a quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le impondrá la misma sanción que corresponde al delito de abuso sexual en contra de menores de edad, conforme a las reglas establecidas en este Código.
Las mismas penas se impondrán al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual ante niños, niñas y adolescentes o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho.
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre niños, niñas y adolescentes o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de cincuenta a cien veces la Unidad de Medida y Actualización.
No se actualizará el delito tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen o impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.
Artículo 214.- …
…
Se deroga
Artículo 231. A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a verlo, a ejecutarlo o la induzca a hacerlo mediante manipulación, seducción o engaño o la coaccione a exhibir su cuerpo sin su consentimiento, se le impondrá sanción de seis a diez años de prisión y multa de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de la comisión del delito.
Para efectos de este capítulo se entiende por acto sexual cualquier acción dolosa con sentido lascivo que se ejerza en el sujeto pasivo, tales como tocamientos o manoseos corporales, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
Aumentan la Pena de Prisión y Multas
La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad más en su mínimo y máximo, con multa de 200 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización, en los supuestos siguientes:
- Cuando se hiciere uso de la violencia física, moral o psicológica;
- Cuando el abuso se cometa aprovechándose de una relación de confianza, autoridad, laboral, parentesco, educación, salud, religiosa, custodia o tutela, y
Cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad. Artículo 232, de la misma forma, comete el delito de abusos sexual:
- La persona que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en persona menor de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o la capacidad para resistirlo, o la obligue a ejecutarlo o, en su caso, la haga observar;
- La persona que permita, directa o indirectamente, el acceso de niños, niñas o adolescentes o de quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o la capacidad para resistirlo, a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, y
La persona que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona, actos de exhibición sexual ante niños, niñas o adolescentes o ante quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad para resistirlo.
Tales conductas se sancionarán conforme a lo siguiente:
De ocho a 12 años de prisión y multa de 130 a 240 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando la víctima tuviere entre 12 y menos de 18 años de edad.
De nueve a 15 años de prisión y multa de 150 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando la víctima tuviere menos de 12 años de edad, que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.
Se equipara al delito de abuso sexual, vender, difundir o exhibir material pornográfico, por cualquier medio directo, entre niños, niñas, adolescentes, personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad para resistirlo y será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de cincuenta a cien veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de la comisión del delito.
No se actualizó el delito previsto en el párrafo anterior, tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen o impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.
En los supuestos previstos en el presente artículo, existe la presunción legal de que la violencia fue el medio utilizado para la comisión del delito. En los casos considerados por este artículo, se procederá de oficio contra el sujeto activo.
A las querellas, denuncias, procesos judiciales y de ejecución que se encuentren en trámite relacionados con Delitos contra el Desarrollo de los Niños, Niñas y Adolescentes y la Protección Integral de Personas que no tienen la Capacidad para Comprender el Significado del Hecho, les será aplicable el contenido del artículo 181-Bis de este Código que estaba vigente antes de la publicación del presente decreto.
Así, aprobaron en todas y cada una de sus partes el contenido del Dictamen en los términos descritos en la exposición de motivos, estructura normativa y artículos transitorios de este instrumento legislativo.
Dictaminaron y firmaron las diputadas y el único diputado, integrantes de la Comisión de Justicia de la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del Estado de Zacatecas, a los 30 días del mes de mayo del año 2025 y tratada en la sesión ordinaria de este 5 de junio.
Integrantes de la Comisión de Justicia de la LXV Legislatura del Congreso del Estado: presidente, diputado Martín Álvarez Casio; secretaria, diputada Ma. Teresa López García; y la secretaria, diputada Dayanne Cruz Hernández.

