
- ** Actualiza Ceepac lineamientos para la reelección para el Proceso Electoral 2024.
- ** Diputados que deseen reelegirse deberán contender por el distrito que guarde mayor identidad.
- ** No podrán ser candidatas las personas que tengan sentencia por la Comisión Intencional de Delitos.
San Luis Potosí, SLP / Febrero 16 de 2024.- Miembros de los ayuntamientos y del Congreso del Estado que quieran reelegirse no están obligados a separarse de sus cargos durante el proceso electoral 2024, según las modificaciones de los lineamientos de reelección que aprobó hoy el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).
Las modificaciones a los lineamientos de la reelección para el proceso electoral local 2024, son en acato a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí. Uno de ellos es al artículo 5 y se establece que los diputados y miembros de los ayuntamientos que quieran reelegirse no están obligados a separarse de su cargo, únicamente deberán abstenerse de realizar actos de campaña en horario laboral.
“Las personas funcionarias públicas deberán abstenerse de realizar actos de campaña dentro de su horario laboral, debiendo realizar todos estos actos en horarios que no intervengan en el ejercicio de sus funciones”, detalla el artículo modificado.

Otra modificación fue al artículo 13 donde se especifica que los diputados que quieran reelegirse por el principio de mayoría relativa deberán hacerlo por el mismo distrito por el cual fueron electas.
Sin embargo, por la redistritación en San Luis Potosí que modificó los límites de los distritos originales, la reelección será en el distrito que guarde mayor identidad con el anterior.
La mayor identidad se determinará al considerar el porcentaje de personas registradas en el listado nominal del proceso electoral anterior en relación con el listado nominal actual, así como la similitud de habitantes entre el distrito anterior y el nuevo.
Es decir, los diputados podrán reelegirse como a continuación se desglosa:
- Distrito 01 con cabecera en Matehuala podrán reelegirse por el mismo distrito.
- Distrito 02 con cabecera en San Luis Potosí la reelección sería por el Distrito 05 con cabecera en San Luis Potosí.
- Distrito 03 con cabecera en Santa María del Río la reelección es por el mismo distrito.
- Distrito 04 con cabecera en Salinas sería por el Distrito 02 con cabecera en Salinas.
- Distrito 05 con cabecera en Soledad de Graciano Sánchez podrá reelegirse por el Distrito 09 con cabecera en Soledad de Graciano Sánchez.
- Distrito 06 con cabecera en San Luis Potosí la reelección sería por el Distrito 07 con cabecera en SLP.
- Distrito 07 con cabecera en San Luis Potosí la reelección sería por el Distrito 08 con cabecera en SLP.
- Distrito 08 con cabecera en San Luis Potosí la reelección sería por el Distrito 06 con cabecera en SLP.
- Distrito 09 con cabecera en Soledad de Graciano Sánchez pueden reelegirse por el Distrito 10 con cabecera en Soledad.
- Distrito 10 con cabecera en Rioverde será por el Distrito 11 con cabecera en Rioverde.
- Distrito 11 con cabecera en Cárdenas la reelección será por el Distrito 12 con cabecera en Cárdenas.
- Distrito 12 con cabecera en Ciudad Valles los diputados podrán reelegirse por el Distrito 13 en Ciudad Valles.
- Distrito 13 con cabecera en Tamuín la reelección sería por el Distrito 14 con cabecera en Tamuín.
- Distrito 14 con cabecera en Tancanhuitz la reelección sería por el Distrito 12 con cabecera en Cárdenas.
- Distrito 15 con cabecera en Tamazunchale sería por el mismo distrito.
No podrán ser Candidatas las Personas que tengan Sentencia por la Comisión Intencional de Delitos

La consejera Zelandia Bórquez Estrada recordó que el artículo 38 de la Constitución Federal determinó que las personas serán suspendidas en sus derechos o prerrogativas, cuando tengan sentencia firme por la Comisión Intencional de Delitos, contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, y también por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En estos casos señala el artículo que la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

