San Luis Potosí, S.L.P. / Redacción / Febrero 5 de 2026.- En daño al erario público por un millón 400 mil 979 pesos incurrió el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana durante el ejercicio fiscal 2024. Sobresale el pago excesivo de prestaciones a tres consejeros de recién ingreso, además, el Instituto de Fiscalización Superior, IFSE, generó seis Pliegos de Observaciones, 11 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, una Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, tres Recomendaciones y una Solicitud de Aclaración.
Según el Periódico Pulso, el Instituto de Fiscalización Superior informó que de acuerdo con los resultados de la auditoría financiera y de cumplimiento AEFPO-28-CEEPAC-2024, el Ceepac presuntamente cometió errores en el pago excesivo de prestaciones a tres consejeros electorales nombrados el 1 de octubre de ese año, en los excedentes efectuados por el concepto de arrendamiento de vehículos y la falta de un bien mueble registrado en el inventario del Organismo Público Local Electoral (OPLE).
La auditoría reveló el pago excesivo de prestaciones para tres consejeros electorales que fueron nombrados el 1 de octubre de ese año, por la cantidad de 467 mil 732 pesos, por un bono y liquidación de aguinaldo, con sólo tres meses en esos cargos.
También sobresale el gasto por 265 mil 305 pesos derivado de “pagos excedentes”, efectuados por el concepto de arrendamiento de varios vehículos.
Registra otro pago por 12 mil 098 pesos, por la falta de un bien mueble registrado en el inventario del Organismo Público Local Electoral (OPLE) y una afectación por 456 mil 626 pesos por irregularidades detectadas sin la documentación comprobatoria ni con evidencia de la recuperación de los adeudos pendientes por parte de los Comités Municipales Electorales (CME) y de los partidos políticos en liquidación.
Esta situación impide acreditar el destino y aplicación de los recursos públicos, cita el documento, y explica que deberá ser acreditado ante este Instituto de Fiscalización Superior del Estado con evidencia que compruebe el depósito.

