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Presenta Saltillo Controversia Constitucional Contra Artículo 26 de la Ley de Comunicación Social

  • ** Ponen en marcha la acción legal en contra de la reforma aprobada el pasado mes de diciembre de 2022.
  • ** El objetivo es que se declare no válido el artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social.

Ciudad de México / Com Soc / Febrero 3 de 2023.- El Gobierno Municipal de Saltillo presentó este viernes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia constitucional contra el Plan B de la Reforma Electoral.

El Municipio, a través de la Secretaría del Ayuntamiento y por medio Dirección de Asuntos Jurídicos, puso en marcha la acción legal en contra de la reforma aprobada y publicada el pasado mes de diciembre de 2022.

Carlos Estrada Flores, secretario del Ayuntamiento, informó que el objetivo es que se declare no válido el artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social, que atenta contra la libertad hacendaria de los municipios para ejercer la libre administración de sus recursos, e invade su autonomía.

El funcionario dijo que hasta antes de la reforma, la Ley General de Comunicación Social permitía la realización de campañas de salud, como la preventiva hecha desde el inicio de la contingencia por el Covid-19, además de la promoción de políticas públicas para la seguridad, o para incentivar el pago de los distintos impuestos municipales.

El Artículo 26 señala que los Entes Públicos deben elaborar el Programa Anual de Comunicación Social considerando la prioridad temática y cronología de la difusión de las Campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia de Comunicación Social. Las Campañas se sujetarán al objetivo de comunicación que persigan los Entes Públicos.

En los Programas Anuales de Comunicación Social, los Entes Públicos deben observar:

I.- Que las Campañas de Comunicación Social tengan relación directa con sus atribuciones y facultades;

II.- Que los recursos a utilizar sean proporcionales a los objetivos de la campaña no rebasen los límites de ejercicio establecidos en esta Ley;

III. Que las herramientas y medios previstos para la difusión de la campaña sean idóneos para tener impacto en el público objetivo;

IV.- Que sus objetivos sean claros y precisos para comunicar;

V.- Que establezcan metas y procedimientos de evaluación de las campañas;

VI.- Que utilicen, en primera instancia, los tiempos oficiales conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, en el caso de los Entes Públicos que tengan derecho a ello, y

VII. Que cumplan con los principios rectores de la Comunicación Social, los criterios para la aplicación del gasto y las reglas para la asignación de Campañas de Comunicación Social previstas en esta Ley.

El límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, en su conjunto, no debe rebasar el 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos Anual correspondiente.

En las Entidades Federativas, el límite de gasto que se haga en Comunicación Social a que refiere este artículo deberá estar homologado con lo dispuesto en el párrafo anterior.

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