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Caso Nava: la militancia forzada y paradójica

Xavier Nava está momentáneamente fuera de la contienda electoral porque el Tribunal Estatal Electoral determinó que aunque él no lo quiera, es Militante de Acción nacional y no renunció a su militancia antes del año y medio de su mandato.

La base de la revocación que emitió contra el registro como candidato de Morena a Presidente Municipal, es interpretar “por hechos notorios” un “vínculo”- no existe ese concepto en las leyes electorales- del candidato con el Partido acción Nacional, que a su parecer representa y prueba su militancia- este concepto sí existe-, esto no solamente porque el candidato declaró bajo protesta de decir verdad que no ha sido militante de ningún Partido Político y que además lo probó mediante documental pública de certificación del INE, de no encontrarse afiliado a ningún Instituto Político y que el propio Partido no se atrevió a señalar categórica y claramente que fuese militante, sino que hábilmente solo aportó pruebas ciertamente de un vínculo que desde luego ha tenido como candidato y luego como precandidato, pruebas que constituyeron un anzuelo suficiente para el apetito del juzgador, quien compró enteramente la apariencia  del tal “vínculo” equiparándolo oficiosamente al de “Militante”.

En la columna anterior, hablábamos del derecho de libre asociación que se vulnera en el caso particular en cuestión, pero también puede afectar a cualquier ciudadano mexicano impidiendo el disfrute y ejercicio de este Derecho Fundamental consagrado en el Artículo 9º de la Carta Magna, por una Antinomia jurídica provocada por reciente reforma Electoral que afectó entre otros al Artículo 115 Constitucional en su Fracción I. Una antinomia Jurídica es la situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico, y esto impide su aplicación simultánea. Este punto debe ser objeto de revisión independientemente de lo que suceda con el tema de Xavier Nava.

Los partidos políticos son entidades de interés público que se integran como organizaciones de ciudadanos y “tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática”. La Ley General de Partidos Políticos establece que para que un partido político nacional mantenga su registro, bajo ninguna circunstancia el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior a 0.26 por ciento del padrón electoral federal. Los militantes de un partido político adquieren en el momento de su afiliación los derechos y obligaciones que establecen sus documentos básicos. En 2016, el INE acordó los lineamientos para la verificación de los padrones de afiliados de los partidos políticos nacionales y estableció el sistema de verificación de estos padrones, en forma tal que los registros partidarios deben estar inscritos en las plataformas de informática del INE para ser válidos.  La militancia partidista es una categoría de participación política que se ejerce al interior de los partidos con el propósito de impulsar ante la ciudadanía el proyecto social que se enarbola en la Declaración de Principios y en las plataformas electorales respectivas. Diversas disposiciones de esta Ley de Partidos y la propia LGIPE, definen la militancia y al Afiliado o Militante como el ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, siendo que en el caso de Nava, el Tribunal olvidó revisar cuáles eran los términos que exigía Acción Nacional para los militantes. De un rápido vistazo a los Estatutos Generales de ese instituto político, se ve que en el Artículo 8 de dicho ordenamiento se establece la condición o necesidad de que el aspirante a militante lo solicite y sea aceptado, es decir que no bastan los “vínculos” y “hechos notorios” que el tribunal apreció para que alguien sea militante.

Y no podría ser de otra forma, pues la militancia en cada partido es definitiva para acreditar su trabajo y supervivencia, pues la sola revisión a las elecciones ya ha dejado de ser suficiente para que los partidos acrediten que como entidades de interés público desquitan el dinero que se les destina y por lo tanto pueden preservar su registro. El PAN no ofreció pruebas de tal aceptación formal y evitó mencionar la palabra Militante en sus informes. El TEE no revisó los términos que la ley señala como particulares de cada instituto pues con ello hubiese evitado una resolución errónea. Alan Touraine dice de la Democracia que “es el régimen que reconoce a los individuos…y los estimula en su voluntad de vivir su vida, de dar unidad y un sentido a su experiencia de vida”. Lo contrario son cuarteaduras a nuestra libertad.

Colaboración realizada este día, antes de la resolución de la Sala Monterrey del TEPJF.

PEDRO OLVERA / Retruécanos / San Luis Potosí, S.L.P. / Abril 23 de 2021.

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