
“La Intencionalidad de la consulta para enjuiciar a los expresidentes tiene un carácter exclusivamente político y netamente populista, así como también graves problemas constitucionales. Si se quiere hacerlo, hoy nada lo impide”. José Ramón Cossío Díaz.- CDMX. Exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2003- 2018.
Desde el pasado mes de agosto y de manera recurrente, el titular del poder ejecutivo federal, el Sr. Andrés Manuel López Obrador, no ha desaprovechado oportunidad de señalar e insistir que, solo si el “pueblo bueno”, la ciudadanía lo solicita, él promoverá el enjuiciamiento de los ex presidentes de México.
Esto ha derivado que los legisladores federales, de ambas cámaras, de los institutos políticos que integraron la alianza partidista y después legislativa “Juntos haremos Historia”, integrada por Morena, Partido del Trabajo y Partido Encuentro Social, han “mayoritiado” para aprobar el formato que, grupo se voluntarios identificados con estos partidos, utilizan en las mesas recolectoras de firmas para solicitar al propio Congreso de la Unión, se realice una “Consulta Ciudadana” para procesar y someter a juicio a los exmandatarios del periodo 1988 al 2018.
Es decir, bajo una serie de argumentos que ha esgrimido desde hace mucho tiempo, que más bien son apreciaciones personales del Sr López Obrador, se pretende que enfrenten la justicia penal los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Cedillo Ponce de León, Vicente Fox Quezada, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.
Dice el Doctor en Derecho, José Ramón Cossío Díaz, exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un amplio y concreto análisis de esta situación, publicado en el periódico español “El País”, que si existe la voluntad de procesar penalmente a los ciudadanos expresidentes antes mencionados “ello puede hacerse hoy, sin mayores alardes ni exposición en los medios, aplicando las normas jurídicas vigentes”.
Resaltamos que un titular del Poder Ejecutivo Federal, durante la vigencia de su encargo, solo puede ser acusado por traición a la patria [artículo 203, Código de Justicia Militar], el cual puede alcanzar una penalidad de 30 a 60 años de prisión; y por delitos graves del orden común. Pero una vez concluido el mandato constitucional, puede ser imputado por cualquier delito cometido antes, durante o después de su ejercicio.
En consecuencia, la Fiscalía General de la Republica, tratándose de conductas ilícitas tipificadas por los ordenamientos penales federales y/o las Fiscalías o Procuradurías de cada una de las entidades federativas, según sea el caso, pueden abrir la correspondiente carpeta de investigación actuando de oficio, por querella o por acción privada. Tal y como lo establecen los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Señala claramente, el Dr. José Ramón Cossío Díaz, que “la persecución de los delitos no pasa por la satisfacción de ningún requisito democrático o popular”. Por lo que “la posibilidad de acusar a un expresidente por la comisión de un delito no guarda, jurídicamente hablando, ninguna condición especial”
Por lo tanto, presentar la persecución y la probabilidad de un enjuiciamiento de estos personajes como algo heroico, inédito e inaudito, al grado de convocar a una consulta popular ad hoc es, una vez más, un uso excepcional del derecho y del exceso de la aplicación de la ley.
Nuestro sistema jurídico mexicano, tiene muchas imperfecciones, no es perfecto pero si perfectible. El procedimiento para la creación, modificación y aplicación de las leyes ya está establecido, y no es mediante una consulta populista o democrática como nos erigiremos en legisladores y jueces.
La connotación de una consulta popular, como las anteriores que se han realizado, sin el procedimiento establecido por lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 35 constitucional, no tiene mayor efecto vinculatorio ni jurídica ni legalmente, es más una estratagema política con afanes electorales y de distracción de los verdaderos asuntos importantes de relevancia nacional, como la fracasada maniobra para atender la pandemia; el decrecimiento económico; la inseguridad galopante; la corrupción existente y permeable en todo el gobierno federal y en muchos de los gobiernos locales.
La renuncia de Jaime Cárdenas al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; van más de 10 bajas en la administración federal actual, pero además, esta renuncia lleva aparejada una seria de señalamientos, en tono de denuncia, de actos de corrupción que deberían ser investigados, de oficio, por la Fiscalía General de la Republica o, por los datos aportados por el declarante, por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publica, Santiago Nieto Castillo.
Ahora bien, a mediados del pasado mes de septiembre, en una de las conferencias “mañaneras” del Sr López Obrador, se atrevió a sugerir las preguntas que debería de contener la famosa consulta, y agrego que él, de manera personal, votaría en contra. Una total incongruencia por parte del titular del poder ejecutivo federal, del representante democrático y constitucional de todos los mexicanos. Visto desde otro punto de vista, un signo de cobardía, de “tirar la piedra y esconder la mano”.
La Constitución Política actual, tiene prohibiciones para realizar consultas populares, entre las que se destacan la restricción de los Derechos Humanos y las garantías para su protección reconocidos por la propia Carta Magna y los tratados Internacionales de los que México se parte, el carácter representativo, democrático, laico y federal de la Republica; la permanencia en el cargo de los servidores públicos electos popularmente, la materia electoral, el sistema financiero junto con los ingresos, gastos y el presupuesto de egresos federal (el cual aprueba en el último mes del año el Congreso de la Unión); las obras de infraestructura en ejecución, y la seguridad nacional junto con la organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas.
En nuestro sistema jurídico vigente, la última palabra al respecto de la interpretación de la ley, queda en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero ningún juez o ministro propondría algo que fuese directamente violatorio de los derechos humanos de una persona, amén de la responsabilidad jurídica que le implicaría, es un tema extremadamente delicado y la sentencia seria ampliamente impopular, pues se sometería los elementos formales y materiales que tienen carácter de derechos humanos a el escrutinio y voluntad de un grupo de personas contraviniendo las normas jurídicas vigentes y los normas internacionales aceptadas.
Consecuentemente y después de analizar el estudio realizado por el ex ministro Cossío Díaz, esta propuesta de consulta es simple y llanamente un distractor político que tiene más fines electorales y de desvió de la atención ciudadana de problemas graves y de errores garrafales de la presente administración federal, como la famosa rifa del “avión sin avión”, y que le trajera de premio al director de la Lotería Nacional “para la asistencia pública”, Ernesto Prieto, la titularidad del INDEP.
Para concluir el tema, la idea de realizar esta consulta popular para enjuiciar a los ex presidentes, se pretende efectuarla al mismo tiempo que el proceso electoral del 2021, pero el Instituto Nacional electoral ha definido como la fecha para la jornada electoral el día 6 de junio próximo, en tanto que la vigente Constitución dispone que las consultas deberán llevarse a cabo el primer domingo de agosto.
Como dicen los abogados, “aceptando sin conceder” que la situación jurídica fuese salvada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no hay tiempo para reformar la Carta Magna y empatar las fechas, pues también se establece que en materia electoral existe un tiempo para realizar las reformas pertinentes y este plazo ha concluido, por tanto, el efecto electoral que se pretende seria infructuoso.
Son demasiado yerros para una administración gubernamental que prometió y se comprometió a un cambio, tal vez, en un futuro podrían hacerse las adecuaciones legales necesarias para cumplir el capricho del Sr López, pero en esta ocasión ceo que esto no será posible.
Lógicamente veremos cómo nos va si le damos tiempo al tiempo.
Comentario 1.- Se dio el penúltimo y quinto informe de gobierno del gobernador potosino el Doctor en Derecho, Juan Manuel (a) “El Güerito” Carreras López, y como era de esperarse, dejo temas que no fueron tocados como el caso de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia. Se presumió de obras, avances e inversiones realizadas en años anteriores. Se contabilizo la suma de lo ejecutado con anterioridad aunque algunas de estos avances no sean producto de la actual administración. ¿De relevante? El mismo color que lo ha caracterizado, el gris. Mención aparte es que durante su presidencia la frente de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), los 9 estados más productivos y pujantes del país, se retiraron de este organismo y desconocieron su liderazgo. No se podría esperar menos, esa ha sido su contante. Por ello su slogan de campaña “más y mejor” de lo mismo que su antecesor.
Comentario 2.- De último minuto, el día 2 de octubre del año que corre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un comunicado, algo confuso o difuso, sobre la constitucionalidad de la consulta que propone el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, contraviniendo el último párrafo del numeral 3º. De la fracción VIII del artículo 35 Constitucional que a la letra dice: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta”. (Resaltado nuestro), con lo cual, el máximo órgano jurisdiccional de México, cede a la presión que ejerce el titular del ejecutivo federal y manifiesta la sumisión al mismo, violentando la división de poderes. Habrá que ver cuál es la respuesta de la ciudadanía (pues solo votarían los ciudadanos inscritos en el padrón electoral), pues los números y porcentajes para que sea válida, también están determinados en la Carta Magna.
@GayossoB
- GABRIEL GAYOSSO BERMAN / La Cicuta / San Luis Potosí, S.L.P / Octubre 02 de 2020.

