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Lo mínimo que debes saber de la nueva Ley de Telecomunicaciones

Tras diversas quejas, siete meses de retraso sin moverle una sola coma, 552 objeciones y el típico estire y afloje, los diputados le dieron el sí a la nueva Ley de Telecomunicaciones, misma que afectará directamente las carteras y la manera en que nos comunicamos todos los que vivimos en este país.

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Y para evitarles la pena de descifrar las 404 páginas, enumeramos los puntos clave que como usuario debes conocer para saber cómo te va a impactar y a partir de cuándo.

1. Larga distancia gratis.

Los operadores telefónicos (Telmex, Telcel, Iusacell, Nextel y Telefónica) no deberán cobrar las llamadas de larga distancia nacional. Se acabó el roaming. (Artículo 118).

2. Consulta de saldo gratuita.

Cada vez que quieras saber cuánto dinerito te queda en tu cuenta de prepago, lo podrás consultar sin costo alguno y no estarás condicionado a comprar saldo adicional. (Artículo 191).

3. Teléfonos desbloqueados por ley.

Si compras un teléfono en plan, una vez que se acabe tu contrato el celular quedará desbloqueado. Si lo adquieres en prepago, el desbloqueo se debe hacer en un plazo de 24 horas después de que los pagues. Le podrás meterle un chip de cualquier compañía sin broncas y deberá funcionar. (Artículo 191, fracción XI y XII).

4. Portabilidad numérica.

Podrás mantener tu número aunque cambies de compañía telefónica. Sin costo. (Artículo 191, fracción III).

5. Saldo acumulable.

El saldo que no te gastes en el tiempo que marca la recarga, se congelará y se acumulará para tu siguiente recarga. Si te quedaban 30 pesos y vencieron, cuando ingreses saldo otra vez, ahí estarán tus 30 más la recarga. (Artículo 191, fracción XVI)

6. Bonificación por fallas.

Si el servicio del operador falla, deberá bonificarte sí o sí. (Artículo 191).

7. Acceso de infraestructura para discapacitados.

Las televisoras deberán tener al menos un noticiario al día que cuente con subtítulos para débiles auditivos, lenguaje de señas, y opciones de audio en dialectos indígenas. (Artículo 258).

8. Control parental.

Los papás podrán solicitarle a operador un control parental de bloqueo de contenidos, de acuerdo a sus criterios. (Artículo 197).

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