** Para personas morales se elevaría de 35 a 50 millones de pesos.
San Luis Potosí, S.L.P. / Redacción / Octubre 22 de 2026.- El Servicio de Administración Tributarias, SAT, presentó propuestas fiscales para el 2027 que contemplan elevar de 3.5 a 5 millones de pesos el límite del Régimen Simplificado de Confianza, Resico, para personas físicas y de 35 a 50 millones de pesos para personas morales.
Este jueves se dio a conocer que la Cámara de Diputados aprobó en lo general la ampliación del Resico con 349 votos a favor, sin embargo la reforma aún debe completar el proceso legislativo.
El Régimen Simplificado de Confianza, Resico comenzó a operar el 1 de enero de 2022 para simplificar el cálculo del ISR mediante el aprovechamiento de la información de los CFDI y reducir la carga administrativa, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de determinados contribuyentes, especialmente aquellos con actividades económicas de menor escala.
El proyecto de Reforma LISR modificaría el Artículo 113-E: párrafo primero, quinto, séptimo y noveno; Artículo 133-F párrafo primero; y el Artículo 113-H párrafo primero fracción II.
- Entre los cambios presentados, es que incrementaron el límite de ingresos para tributar aumenta de 3.5 millones a 5 millones de pesos anuales.
- Se incrementa el monto exento con ingresos exclusivamente por la realización de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras de 900 mil a 1 millón de pesos al año.
- Permitirán el reingreso al régimen en el ejercicio fiscal siguiente si el contribuyente vuelve a estar dentro del límite y se encuentra al corriente en sus obligaciones.
Para las personas morales modificarían el Artículo 206 párrafo primero, tercero; el Artículo 209; Artículo 214 párrafo primero; y las disposiciones transitorias artículo segundo.
La propuesta para las personas morales es:
- Límite de ingresos pasa de 35 millones a 50 millones de pesos anuales.
- El régimen deja de ser obligatorio y pasa a ser opcional para las empresas, permitiéndoles elegir entre Resico y el régimen general.
- Deducción de inversiones: se propone duplicar los porcentajes máximos de deducción para diversos activos fijos y deducciones de gastos diferidos.
- Y podrán volver a tributar aquellas personas morales que en el pasado excedieron el límite o salieron del régimen, siempre que sus ingresos no superen los 50 millones de pesos.
Para personas físicas y morales establecen la opción para que puedan determinar el monto del IVA a pagar mensualmente aplicando la tasa de 7 por ciento al valor total de los actos o actividades gravados y efectivamente cobrados, sin posibilidad de acreditar el IVA que les hubieran trasladado por las compras o inversiones.
Los contribuyentes personas físicas y morales que tributen en el Resico podrán optar por pagar el IVA en la declaración mensual de que se trate, aplicando la tasa del 7 por ciento al monto total de las contraprestaciones gravadas de IVA efectivamente cobradas.
En el caso de Importaciones de bienes tangibles: Los contribuyentes no deberán exceder los umbrales de ingresos permitidos para su régimen de conformidad con la LISR y pagarán el IVA conforme a la tasa que corresponda. En caso de rebasar los ingresos permitidos para su régimen, deberán abandonar al Resico en el mes siguiente a que exceden las cantidades.

