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Lista la Sesión Extraordinaria del CDU para la Elección en la Facultad de Derecho

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San Luis Potosí, S.L.P. / Redacción / Enero 6 de 2025.- El Consejo Directivo Universitario convocó para este miércoles 7 de enero a la sesión extraordinaria donde se podrá elegir a la persona que dirigirá la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

Tras el rechazo al amparo presentado por Edgar Durón a finales del 2025, ya no hay impedimento, ni existen elementos para frenar el proceso de elección en el Consejo Directivo Universitario.

La cita es a las 12:00 horas en el Edificio Central de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y la terna, que también había sido rechazada por el CDU, sigue estando integrada por Lucy Lastras, Georgina Gonzalez y Javier Delgado Sam. Así lo aprobó nuevamente el Consejo Técnico e la Facultad.

Edgar Durón alertó en sus redes sociales por la sesión del CDU para “votar” Dirección de Derecho; donde presuntamente piden designación conforme al artículo 85 del Estatuto Orgánico de la UASLP.

Y señala que ante la convocatoria para que el Consejo Directivo Universitario (CDU) de la UASLP sesione el 7 de enero a las 12:00 horas con el propósito de votar y realizar una elección para designar a la persona titular de la Dirección de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”, integrantes de la comunidad universitaria y especialistas en Derecho advirtieron que el acto podría carecer de sustento estatutario en el contexto extraordinario que atraviesa la entidad académica.

De acuerdo con lo señalado por personas conocedoras del proceso, abunda, el procedimiento mediante el cual se integró la terna del Consejo Técnico Consultivo se encuentra impugnado en sede constitucional, a través de diversos juicios de amparo actualmente en trámite. En ese marco, se subrayó que la ausencia de suspensión definitiva no convalida el procedimiento impugnado ni impide que, al resolverse el fondo, la autoridad jurisdiccional pueda ordenar la reposición del procedimiento por violaciones al principio de legalidad.

Asimismo, se insistió en que la autonomía universitaria no exime a la Universidad del cumplimiento estricto de la Constitución y de los derechos fundamentales: los actos universitarios, en su dimensión de autoridad, deben ajustarse a legalidad y seguridad jurídica.

En el mismo pronunciamiento, se advirtió que no hay lugar para continuar bajo el artículo 82 del Estatuto Orgánico —diseñado para un procedimiento ordinario— cuando la Facultad se encuentra en un periodo extraordinario. Por el contrario, se señaló que el artículo 85 resulta el cauce aplicable, al establecer que el CDU puede realizar una designación directa de carácter provisional, precisamente para salvaguardar la estabilidad institucional.

También se hizo notar que el actual encargo interino enfrenta cuestionamientos por haber rebasado el plazo previsto para su temporalidad, lo que incrementa la urgencia de que el CDU actúe mediante una salida jurídicamente sólida, a fin de evitar que se acumulen vicios en la conducción institucional.

Finalmente, el llamado se centró en que el CDU no vote una terna en condiciones controvertidas, sino que ejerza su facultad de designar: es decir, que ausculte, valore perfiles más allá de la terna y designe a la persona que estime idónea de manera provisional, tal como marca el estatuto.

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