- ** José Héctor Coronado Reyna, síndico del Ayuntamiento de Vanegas fue destituido por el Cabildo, exhibió que detectó anomalías en trámites de beneficios para promocionar al Ayuntamiento.
- ** Martín Salatiel Sandoval Esqueda, contralor, quien supuestamente hizo la propuesta de destitución del síndico, presentó su renuncia.
Vanegas, S.L.P. / Junio 23 de 2026.- Destituye Cabildo de Vanegas al síndico José Héctor Coronado Reyna, el funcionario señaló que detectó anomalías en trámites de beneficios para promocionar al Ayuntamiento y las evidenció, “creo que eso levantó algo de molestia y algunos tintes políticos”. En la misma sesión, el contralor Martín Salatiel Sandoval Esqueda presentó su renuncia.
Durante una rueda de prensa el síndico del Ayuntamiento de Vanegas expuso que fue destituido de su cargo durante la Cuadragésima Sesión Ordinaria de Cabildo donde asistieron los 8 integrantes, exhibió que el Cabildo no es el ente jurídico que pueda decidir sobre su permanencia en el cargo. Además, señaló que fue despojado de su área de trabajo.
José Héctor Coronado indicó que el ataque comenzó cuando detectó anomalías en trámites de beneficios que se promocionan en el Ayuntamiento y giró oficios a las áreas de desarrollo social, rural, tesorería y contraloría, como marca el reglamento. “Creo que eso levantó algo de molestia y algunos tintes políticos y fue lo que originó que se solicitara de manera indebida e ilegal que el Cabildo me destituyera”.
A decir de Coronado Reyna, la propuesta de destitución la realizó el contralor y la secretaria general les entregó los oficios a los integrantes del Cabildo, “solicitaron que se le de vista al Congreso para la destitución y todo lo que señalen es debatible, porque así lo hice durante la sesión cuando se me dio la voz”.
Lamentó que la mayoría de los regidores aprobaron la destitución, solo una se abstuvo.
También comentó que le cambiaron la chapa de su oficina, “es un delito, me están despojando de un bien el cual tengo la posesión para ejercer mis funciones y le arrebataron las llaves a mi secretaria”.
Aunque no sufrió agresiones físicas, confirmó que, sí hubo amenazas, “probablemente ofuscado, el ciudadano presidente se exaltó un poco, pero tenemos la condición de conciliar y no pasó a mayores”
Detalló que presentará las denuncias correspondientes y que no busca nada diferente a servir como síndico del municipio de Vanegas, “mi labor y gestiones en la sindicatura darán respuesta de mi desempeño”, finalizó José Héctor Coronado.
Tras la destitución del síndico, autorizaron el acceso al recinto a Martín Salatiel Sandoval Esqueda para presentar su renuncia como contralor interno del municipio de Vanegas. El Cabildo la aprobó con 6 votos a favor, dos abstenciones y 0 votos nulos.
Suspensión y Revocación del Mandato de Algún Miembro del Ayuntamiento
La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en su capítulo IV estipula de la “Suspensión y Revocación del Mandato de Algún Miembro del Ayuntamiento” y señala en su Artículo 41 y 42:
Artículo 41. El Congreso del Estado, previo procedimiento, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá declarar la suspensión hasta por un año conforme ala gravedad de la falta a alguno o algunos de los miembros de un Ayuntamiento, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por faltar consecutivamente a más de tres sesiones de Cabildo sin causa justificada;
(Reformada, P.O. 27 De Febrero de 2020)
II. Por la instauración de los procedimientos de: juicio político, o responsabilidad administrativa, a que se refieren la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; y la Ley de Juicio Político del Estado de San Luis Potosí, respectivamente.
III. Por incapacidad física o legal que le impida cumplir con su responsabilidad.
Artículo 42. El Congreso del Estado, previo procedimiento, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá revocar definitivamente su mandato conforme a la gravedad de la falta a alguno o algunos de los miembros de un Ayuntamiento, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por infringir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y los ordenamientos legales locales, ocasionando con ello perjuicio grave al Estado, al Municipio o a la colectividad;
II. Por desatender sistemáticamente las funciones y obligaciones derivadas de su cargo;
III. Por abuso de autoridad, realización de actos que alteren el orden, la tranquilidad, la seguridad de la comunidad o de alguno de los habitantes del Municipio, declarada judicialmente;
IV. Por usurpar funciones o atribuciones públicas;
V. Por utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en las elecciones recaigan en determinada persona o personas;
VI. Por ordenar la privación de la libertad de las personas fuera de los casos previstos por la ley;
VII. Por sentencia ejecutoriada dictada por delito doloso;
VIII. Por disponer ilegalmente de caudales públicos y bienes del patrimonio municipal, y
IX. Por realizar actos que impliquen violaciones sistemáticas a los planes y programas oficiales.

