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Ratifica TESLP Expulsión de Enrique Galindo del PRI

  • ** Por haber atentado de manera grave contra la unidad ideológica del partido.
  • ** Denisse Porras, Víctor Juárez y Gerardo Muñoz fueron los magistrados que consideraron infundados los argumentos de Enrique Galindo. 

San Luis Potosí, SLP / Febrero 21 de 2025.- El Tribunal Electoral de San Luis Potosí ratificó la expulsión del presidente municipal Enrique Galindo Ceballos del Partido Revolucionario Institucional, por haber atentado de manera grave contra la unidad ideológica, programática y organizativa del partido, así fue como determinó que no se violaron sus derechos político-electorales.

El 5 de diciembre del año pasado, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI notificó al Tribunal Electoral la expulsión de Enrique Galindo del partido, el alcalde, al estar inconforme con la resolución, interpuso un juicio ciudadano el 11 de diciembre de 2024 registrado con la clave TESL/JDC/128/2024.

Galindo impugnó y consideró una afectación a sus derechos político-electorales, pues no se le notificó personalmente la expulsión del PRI. Argumentó que “al no habérseme notificado me deja en un total estado de indefensión y desde luego que es violatorio de todos mis derechos fundamentales”.

Sin embargo, el Tribunal Electoral especifica que no se transgredieron los derechos del debido proceso, ni la garantía de audiencia, pues la autoridad responsable actuó correctamente al realizar la notificación del emplazamiento al inicio del procedimiento instaurado en contra del denunciado, toda vez que, el actuario autorizado por la Comisión atendió lo que ordena el artículo 136 del Código de Justicia Partidaria del PRI:

“Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador o la notificadora deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos; III. Si no se encuentra a la o al interesado en su domicilio se le dejará con cualquiera de las personas que allí se encuentren un citatorio”.

Además, en el juicio ciudadano, el denunciante Hugo Abelardo Urbina Santoyo expresó que ante la expulsión, “Enrique Galindo Ceballos, emitió declaraciones públicas en diversos medios de comunicación, donde manifiesta su profunda inconformidad con la dirigencia nacional y estatal del Partido en San Luis Potosí, esto es, que dichos actos vulneran la fracciones I, IV, y V del artículo 257 de los Estatutos del PRI”.

Con relación a ello, expresa, además, que las declaraciones públicas del ciudadano Enrique Francisco Galindo Ceballos fueron más allá del ejercicio de la libertad de expresión, ya que no agotó los causes institucionales para manifestar su inconformidad, incumpliendo así los principios de disciplina y lealtad que rigen la vida interna del partido.

El Tribunal revisó algunas de las entrevistas proporcionadas por el denunciante y corroboraron que las declaraciones de Enrique Galindo fueron ciertas y públicas lo que, a juicio de la Comisión, generó un impacto negativo en la percepción del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí, de tal manera que el órgano de justicia partidaria determinó que los enlaces electrónicos y contenido audiovisuales agravaron de manera notoria el daño a la unidad partidaria del PRI.

Fueron violentados los numerales 257 fracción I de los Estatutos del PRI en cuanto a la

“unidad del partido”, pues el actor no fue institucional, al no buscar cauces apropiados para expresar sus inconformidades, contrario a ello, externó a la opinión pública sus motivos de disenso con las dirigencias del Partido en San Luis Potosí.

Argumentaron que, aunque la libertad de expresión es un derecho, también tiene límites respecto de terceros, pues “las manifestaciones realizadas por Galindo, de acuerdo con las conferencias expuestas, denostaron públicamente a su dirigencia culpándoles de los peores resultados electorales de partido PRI, generando con ello el desprestigio de éstos.

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