RELACIONADOS

Precisar Status Jurídico sobre Bienes Muebles o Inmuebles del Sistema Educativo Estatal Proponen Diputados

 

Las diputadas María del Consuelo Carmona Salas, Martha Barajas García y los legisladores Cándido Ochoa, Pedro Cesar Carrizales Becerra y Martín Juárez Córdova, impulsan una propuesta para reformar el artículo 94 de la Ley de Educación del Estado, con el objeto de puntualizar el alcance normativo de los bienes muebles o inmuebles como parte del Sistema Educativo Estatal.

En la exposición de motivos se específica que la intención de la reforma, es establecer en forma precisa, el status jurídico que prevalece en la ley, respecto de los bienes muebles o inmuebles que forman parte del Sistema Educativo Estatal, aislando los conceptos de “pertenencia o destino”, del de “dominio pleno”.

En la iniciativa se introducen dos vocablos importantes, que ayudan a interpretar de mejor manera, el alcance de la ley respecto a los bienes muebles o inmuebles de los centros escolares, ya que por un lado especifica que los bienes tienen un «destino de uso», diferenciándolo claramente con el derecho de «propiedad», lo que implica que un bien mueble o inmueble sólo formará parte del Sistema de Educación Estatal entretanto esté destinado a la educación.

Se menciona que, cuando una escuela cambie de lugar para ampliarse, el inmueble anterior queda en pleno dominio y uso de su propietario, y el nuevo inmueble entraría a formar parte del Sistema Educativo, una vez que haya cumplido con los requisitos legales para contar con una autorización para considerarse escuela, y sólo mientras este destino subsista.

Finalmente se menciona que al efectuarse la puntualización y aclaración en el artículo 94 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, se deja en claro que, si se llega a terminar, cancelar o perder la autorización para prestar el servicio educativo, dichos bienes dejarán de pertenecer del Sistema Educativo, en tanto que este Sistema ni la Ley no refieren cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad existentes sobre los bienes públicos o privados.

La iniciativa del diputado Cándido Ochoa Rojas propone reformar el artículo 94 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, para establecer en forma precisa, el status jurídico que debe prevalecer en la ley, respecto de los bienes muebles o inmuebles que forman o llegaran a formar parte del Sistema Educativo Estatal, aislando los conceptos de “pertenencia o destino”, del de “dominio pleno o posesión”.

Mediante esta iniciativa se busca dejar claramente establecido en el artículo 94: «Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Gobierno del Estado y los municipios, así como por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, mientras estén destinados a estas actividades, y para el sólo efecto de la docencia, forman parte del Sistema Educativo Estatal, lo cual no implica la transmisión del dominio o posesión de los mismos».

Explica que la redacción actual del artículo 94 de la Ley de Educación recientemente aprobada, establece que los bienes muebles e inmuebles destinados a la educación de instituciones públicas y privadas, forman parte del Sistema Educativo Estatal, lo cual pudiera ser siempre y cuando fuera sólo para efectos educativos, más no de propiedad o posesión, como hipotéticamente, pudiera interpretarse, ya que eso no sucede.

«No debe perderse de vista que las instituciones públicas y privadas, tienen su patrimonio propio y a ellas pertenecen sus bienes en propiedad o posesión, según cada caso; por lo tanto de ninguna manera y por ningún motivo, pueden pertenecer al sistema educativo más que como he señalado, para fines educativos y mientras estén destinados a esas actividades educativas, ya que de otra manera no pueden pertenecerle de ninguna manera y por ningún motivo».

Agrega que en la especie, se busca por un lado establecer que los bienes tienen un «destino de uso», diferenciándolo claramente con el derecho de «propiedad», lo que implica que un mueble o inmueble sólo formará parte del Sistema de Educación Estatal entretanto esté destinado a la educación y ello por lo que ve a la función docente del mismo y ninguna otra.  Los muebles e inmuebles destinados a la educación, podrán formar parte del Sistema Educativo Estatal, como lo he señalado, sólo en lo que corresponde a la actividad o función educativa que se realice en ellos y con ellos y, reitero, durante el tiempo que se realice tal circunstancia.

Señala que como se encuentra en la redacción actual del artículo 94,  se obtiene que los bienes a que se refiere el mismo, por el sólo hecho de estar destinados a la educación que imparte el gobierno y los municipios, al igual que particulares, forman parte del Sistema Educativo Estatal; circunstancia que plantea interpretaciones, según el interés o la representación de quien lo haga. Puesto que el Sistema Educativo Estatal, fácilmente puede decir que le pertenecen, porque así lo señala rigoristamente la ley, en tanto que sus propietarios o poseedores, asumirán lo contrario, que son de ellos; siendo que es muy cierto esto último, ya que no se debe de mezclar la función que se lleva a cabo de tales bienes, con los derechos de propiedad y posesión que los mismos implican en favor de sus titulares, sea el sector público o privado.

Luego entonces, esta iniciativa busca evitar interpretaciones erróneas, no sólo de particulares sino de  las autoridades jurisdiccionales y de control constitucional y por la otra, con ello clarificar la norma, específicamente el artículo 94 ya mencionado.

La iniciativa será presentada en Sesión Ordinaria y se espera sea turnada para análisis a las comisiones legislativas.

LA BRECHA
LA BRECHA - Información Puntual

POPULARES

article .entry-content p, article .entry-content ul li { text-align: justify; }

Descubre más desde LA BRECHA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo