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Error…Juan Carlos Valladares se afilió al PRI y no puede ser candidato ciudadano

  • «Aunque el PRI tiene sus reglas, todavía no hay convocatoria»: Joel Ramírez.

El empresario potosino Juan Carlos Valladares se afilió recientemente al PRI, con lo cual complica la posibilidad de ser el candidato al Gobierno del Estado para el proceso electoral 2015, porque “mata” la posibilidad de ser aspirante ciudadano y ahora deberá cumplir con los requisitos que debe cubrir cualquier priístas que aspire a un cargo de elección popular. Sin embargo, el presidente estatal del tricolor dijo que aún no hay convocatoria y por ende no hay reglas todavía.

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Con el Folio 152981, Juan Carlos Valladares García obtuvo su clave única de militante que es la CEN-SO/RP-MI/24/28/000007099/2014/9/24, con fecha de afiliación al PRI el 24 de septiembre del 2014, mismo día que de la fecha del levantamiento del folio.

De esta manera Juan Carlos Valladares García ya es militante desde el mes de septiembre del Partido Revolucionario Institucional y la “chamaqueada” la atribuyen a Luis López Palau, “El Papuy”. Así, el candidato del Chato López deberá cubrir con los siguientes requisitos si pretende ser el abanderado del tricolor al Gobierno del Estado.

Según los Estatutos del PRI, el Artículo 166, en su capítulo tercero, fracción IX, exige como requisito para ser candidato a gobernador, acreditar la calidad de cuadro, con 10 años de militancia partidaria.

Conforme a lo dispuesto en la ley de la materia, la Comisión Política Permanente, podrá aprobar la participación en el proceso de la postulación de candidatos a gobernadores, a ciudadanos simpatizantes, cuando su prestigio, fama pública, además de los estudios demoscópicos, señalen que se encuentran en un nivel de reconocimiento y aceptación superior al de los militantes que aspiren al mismo cargo.

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  • «Todavía no hay convocatoria y por ende no hay reglas» Joel Ramírez.

El presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, Joel Ramírez Díaz, consideró que aunque el partido tiene sus reglas y sus mecanismos para la selección de candidatos a puestos de elección popular, “por el momento no hay convocatoria, ni reglas y hasta que ésta se emita podremos opinar”.

Esto señalan los estatutos respecto de la postulación de candidatos a cargos de elección popular:

Capítulo III

De la postulación de candidatos a cargos de elección popular

Sección 1. De los requisitos para ser candidatos.

Artículo 166. El militante del Partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;
  2. Satisfacer los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales de que se trate;

III. Ser militante y cuadro, habiendo mostrado lealtad pública con la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como observancia estricta en los Estatutos del Partido;

  1. No haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de Partido o asociación política, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, a menos que exista declaratoria de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria en la que conste que están a salvo sus derechos como militante del Partido.
  2. Estar al corriente en el pago de sus cuotas al Partido, lo que se acreditará con documentos expedidos por la Secretaría de Finanzas;
  3. Protestar cumplir las disposiciones del Código de Ética Partidaria;

VII. Mostrar una conducta pública adecuada y no haber sido condenado por delito intencional del orden común

y/o federal, o en el desempeño de funciones públicas;

VIII. Presentar un programa de trabajo ante el órgano de Partido que corresponda;

  1. Para los casos de Presidente de la República, Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal se requerirá acreditar la calidad de cuadro, con diez años de militancia partidaria.
  2. Acreditar su conocimiento de los Documentos Básicos del Partido con el apoyo de los cursos de capacitación y formación política que impartirá el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político A. C. y sus filiales estatales y del Distrito Federal.
  3. Para el caso de integrantes de ayuntamientos, jefes delegacionales, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los congresos de los estados, deberán comprobar una militancia de tres años; tener una residencia domiciliaría que cumpla con la exigencia establecida en la legislación correspondiente. Se exceptúan del requisito de residencia domiciliaría a quienes desempeñen un cargo o una comisión del Comité Ejecutivo Nacional, de un Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, cargo de elección popular o cargo público.

En caso de candidaturas de jóvenes a integrantes de ayuntamientos, deberá acreditar una militancia de un año;

XII. Para candidatos a cargos de elección popular por mayoría relativa, solicitar licencia de cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva territorial del nivel correspondiente o superior al de la elección, de representación popular o servidores públicos de mando medio o superior, al momento de la presentación de la solicitud de registro como aspirante o como precandidato en el proceso de postulación, según sea el caso, misma que deberá mantener al menos hasta la conclusión del correspondiente proceso interno;

XIII. Para senadores y diputados federales:

  1. a) Acreditar una militancia de cinco años en los términos de lo que establecen estos Estatutos.
  2. b) Acreditar la calidad de cuadro o dirigente.
  3. c) Tener una residencia efectiva que cumpla con la exigencia establecida en la legislación correspondiente. Se exceptúan del requisito de residencia efectiva quienes desempeñan un cargo o una comisión del Comité Ejecutivo Nacional, un cargo de elección popular, o desempeñen un cargo público federal.
  4. d) Para las candidaturas de jóvenes se deberá acreditar una militancia de tres años o comprobar su participación en una organización juvenil del Partido; y

XIV. Se deroga.

  1. Se deroga.

XVI. Comprometerse mediante documento escrito a solventar las multas que en su caso se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación ante los órganos electorales.

Conforme a lo dispuesto en la ley de la materia, la Comisión Política Permanente, podrá aprobar la participación en el proceso de la postulación de candidatos al Congreso de la Unión, a gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a ciudadanos simpatizantes, cuando su prestigio, fama pública, además de los estudios demoscópicos, señalen que se encuentran en un nivel de reconocimiento y aceptación superior al de los militantes que aspiren al mismo cargo. En tratándose de ciudadanos simpatizantes que aspiren a Diputados Locales, Asambleístas, Ayuntamientos y Jefes Delegacionales, el acuerdo lo emitirá el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal según corresponda, con autorización del Comité Ejecutivo Nacional. El Reglamento para la Elección de Dirigentes y postulación de Candidatos precisará los procedimientos a seguir.

 

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