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Publica Diario Oficial de la Federación Reformas en Materia Ferroviaria

  • ** La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado será un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión , sectorizado a la SICT.
  • ** Tendrá entre sus funciones la planeación estratégica, construcción, conservación, modernización, regulación, supervisión, fomento y diseño del sistema ferroviario nacional.

La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado será un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizada a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), que encabeza Jesús Antonio Esteva Medina.

El Decreto por el que se reforman, añaden y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario , dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 16 de julio de 2025, entra en vigor después de su publicación, este día.

El nuevo organismo tendrá entre sus funciones la planeación estratégica, construcción, conservación, modernización, regulación, supervisión, fomento y diseño del sistema ferroviario nacional y del transporte multimodal asociado.

También coordinará la construcción de vías férreas y adquisición de equipos , con atribuciones para la integración con transporte público urbano.

Ello permite fortalecer el papel del Estado como rector estratégico del servicio ferroviario y recuperar su capacidad de planeación, regulación y supervisión del sector.

A través de la Agencia se reactiva y prioriza el transporte ferroviario de pasajeros, y se amplía y el servicio de carga como otro motor de la conectividad nacional.

Permite además proteger el interés público y el patrimonio nacional, mediante medidas para la administración, concesión y vigilancia de los bienes nacionales destinados al servicio ferroviario y establecer que las vías férreas seguirán siendo parte del dominio público de la Federación .

La Agencia deberá ser creada por el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, a partir de la publicación del Decreto.

Las reformas que le acompañan incluyen a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , la Ley de Vías Generales de Comunicación, y a la Ley General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa.

Enlace para consultar publicación del Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763165&fecha=16/07/2025#gsc.tab=0

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