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Tener Medios de Comunicación Piden Iglesias

 

Modificar la ley que les impide poseer concesiones de Radio y Televisión, piden en el Senado de la República líderes religiosos de distintas asociaciones de culto, al mismo tiempo, proponen una nueva redacción al Artículo 24 Constitucional e incorporar el principio de pro persona en la Carta Magna.

El fin de semana pasado se reunieron el coordinador parlamentario de Morena, Ricardo Monreal y los líderes religiosos Alfonso Miranda, secretario general de la Conferencia del Episcopado Mexicano; Ely Camas Pérez de la Iglesia del Nazareno; Porfirio Camarillo Vázquez de la Iglesia Presbiteriana; y Moisés Morales de la Iglesia Metodista.

Presentaron una iniciativa para modificar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público por la necesidad de tener más vías de acercamiento con sus fieles y por ello la necesidad de operar medios de comunicación electrónicos.

La propuesta para modificar el Artículo 24 es para incorporar el principio de “pro persona” en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que en la interpretación que se haga de cualquier norma se asuma el criterio más favorable a los derechos humanos.

El Artículo 24 cita lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria. Párrafo reformado DOF 19-07-2013  / Artículo reformado DOF 28-01-1992.

ARTICULO 16.- Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente ley, podrán tener un patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto. Dicho patrimonio, constituido por todos los bienes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren, será exclusivamente el indispensable para cumplir el fin o fines propuestos en su objeto.

Las asociaciones religiosas y los ministros de culto no podrán poseer o administrar, por sí o por interpósita persona, concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de telecomunicación, ni adquirir, poseer o administrar cualquiera de los medios de comunicación masiva. Se excluyen de la presente prohibición las publicaciones impresas de carácter religioso.

Las asociaciones religiosas en liquidación podrán transmitir sus bienes, por cualquier título, a otras asociaciones religiosas. En el caso de que la liquidación se realice como consecuencia de la imposición de alguna de las sanciones prevista en el artículo 32 de esta ley, los bienes de las asociaciones religiosas que se liquiden pasarán a la asistencia pública. Los bienes nacionales que estuvieren en posesión de las asociaciones, regresarán, desde luego, al pleno dominio público de la nación.

Las reuniones continúan pendientes para tratar de convencer al Congreso. Con información de El Universal.

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