Una Ley de Amnistía para una pandemia

“Los hombres han sido siempre, en política, víctimas necias del engaño ajeno y propio, y lo seguirán siendo mientras no aprendan a descubrir detrás de todas las frases, declaraciones y promesas morales, religiosas, políticas y sociales, los intereses de una u otra clase. “ Vladimir Ilyich Lenin, político, filósofo, revolucionario, teórico político y comunista ruso.- 1870 – 1924.

Dentro de la “conferencia mañanera” efectuada el pasado martes 21 de abril del presente año, en el Palacio Nacional y ante la presencia del titular del Poder Ejecutivo Federal, Sr Andrés Manuel López Obrador, el Dr. Hugo López Gatell, Subsecretario de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la “Fase 3” de la pandemia de Coronavirus o Covid-19.

Esta fase se distingue de su predecesora, porque en este periodo aparecen el mayor número de contagios, de necesidades de hospitalización y la curva de atención de enfermos será más rápida y en menor tiempo, por lo que la posibilidad de un colapso en la infraestructura hospitalaria es eminente, tanto para la ocupación de camas, como de ventiladores o respiradores artificiales.

Entre las medidas de mitigación de los efectos, aplicables en esta fase de la pandemia, está la de seguir manteniendo la sana distancia, de entre 1.5 a 2 metros de persona a persona, el uso obligatorio de cubre bocas y gel antibacterial, persiste el lavado de manos frecuente y el uso discrecional de guantes, así como de mascarillas, caretas y otros implementos.

Lo deseable es que la curva de ascenso de contagios visibles y sintomáticos, se dé lentamente y de manera prolongada, permitiendo que la hospitalización sea paulatina y constante, para cubrir la atención necesaria a todos los que la requieran.

Los ejemplos de la desatención a las indicaciones de la sana distancia y de la cuarenta domiciliada voluntaria, fueron palpables en los Estados Unidos de América, España, Italia y Ecuador; deseando que esto no pase en México.

En medio de esta emergencia o contingencia sanitaria, el Sr. López Obrador, titular del Poder Ejecutivo federal, presentó ante el Poder Legislativo, una promesa de campaña, una iniciativa de Ley de Amnistía, aparentemente por dos motivos: Primero, para despresurizar los centros de reinserción social, o sea las prisiones; y el segundo, para, según, proteger a los internos de un probable contagio de Covid 19 y así preservar la salud y vida de los reclusos, sentenciados o en proceso.

Los delitos que entran en esta Ley de Amnistía, que fue aprobada ya por el Legislativo y publicada en el Diario Oficial de la Federación, en su edición del miércoles 22 de abril del presente año son los siguientes:

  1. Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, …
  2. Por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en los supuestos previstos en la fracción I de este artículo;
  • Por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, …
  1. Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura;
  2. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y
  3. Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

Algunos de los enunciados revisten ciertas particularidades, pero a grandes rasgos, se liberan de toda responsabilidad penal a los sentenciados o procesados con anterioridad a la fecha de la Ley en cuestión a los abortistas, a los narcomenudistas, a los ladrones “poquiteros” y a quienes incitaron a la sedición en los anteriores gobiernos “neoliberales”.

De manera que, con la aplicación del sistema penal acusatorio, que se efectuó desde el año 2016, se ha reducido enormemente la población penitenciaria al no emplear de manera general la prisión preventiva, por lo que estaría en tela de duda que esta sea una razón legítima para emitir una amnistía.

En cuanto a la protección de la población interna contra el contagio del virus Covid -9, hasta la fecha, las autoridades sanitarias, tanto federales como  estatales, no han dado a conocer a la opinión publica ningún caso de contagio al interior de los centros de reinserción, tanto federales como regionales, por lo que, es cuestionable este argumento para liberar quienes están en reclusión.

Profundizando un poco al respecto, y siguiendo la campaña preventiva sanitaria de “Quédate en tu casa”, así como el de distanciamiento personal, como parte de las medidas para evitar la propagación del contagio, que mejor lugar para resguardar la movilidad de una persona que una reclusión obligada.

Amén de que, el cierre de una gran cantidad, millones, de micro, pequeñas y medianas empresas, no aseguran que el liberado pueda conseguir empleo honrado y remunerado en corto o mediano tiempo, pero que si puede orillarlo a ingresar a las filas de la delincuencia común u organizada.

Por otro lado, si bien desde hace años se despenalizo el aborto en la Ciudad de México, y éste se practica, con las limitantes del tiempo de gestación, sin otra justificación más que la voluntad manifiesta de la mujer embarazada, también es cierto que muchas entidades federativas, en apego a su soberanía y libertad, siguen manteniendo la penalización de esta conducta considerada ilícita.

Por ello, y en consideración con lo establecido por el artículo segundo transitorio de la Ley de Amnistía en comento, se dispone que el ejecutivo federal, por conducto de la Secretaria de Gobernación, “… promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en esta Ley.”

Esto en una clara intervención de la soberanía de los estados confederados y atentando a la autonomía del poder legislativo local.

Nos queda claro que estos temas fueron y han sido una banderola del partido Morena y del propio Andrés Manuel, quien aún sigue en campaña, pero que se han topado con los criterios de las entidades federativas, y con esta acción legislativa federal y de aplicación general obligara a que los Congresos locales legislen en contra de los intereses y opiniones de sus conciudadanos. Siempre caben los recursos legales ante el Poder Judicial de la Federación.

Ahora bien, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, los meses de marzo y abril del presente año, han sido los más violentos desde junio de 2019, en que ocurrieron 2,543 muertes violentas, es decir que en marzo se produjeron 2,585 y en abril, 2,492 homicidios dolosos en todo el país.

Si a esto le aunamos que serán liberados un numero significativos de personas recluidas por delitos contra la salud, tanto en los penales federales como en los estatales, la consecuencia lógica y natural será un incremento, si no bien, en homicidios dolosos, si en delitos patrimoniales, particularmente en aquellos que el monto de lo sustraído no supere los $50,000 pesos.

No es que estemos en contra de que personas recluidas obtengan su libertad, no, todo lo contrario. Es un derecho humano fundamental y una garantía individual constitucional y natural, la libertad de todo ser humano. Pero, no deben ser amnistiados sin un previo estudio y un seguimiento a sus actividades futuras posteriores a su liberación,

Sabemos y conocemos que en nuestro país, no existe un eficiente sistema de justicia penal, que la aplicación del sistema penal acusatorio ha dejado más sinsabores que buenas cuentas para la sociedad en general; que no existe un sistema penitenciario que garantice, en un porcentaje aceptable y creíble, la reinserción social; que no existe, ni existirá en un próximo tiempo, un servicio o sistema de adaptación y seguimiento a los convictos; por ello, una amnistía en estos tiempos y para quienes van dirigida, nos resulta realmente sorprendente.

Los resultados de esta medida, esperemos que sean dados a conocer a la opinión pública, con transparencia y objetiva, y esto lógicamente solo será veraz si son datos proporcionados por una organización no gubernamental, pues la credibilidad, honestidad, transparencia y confianza en el gobierno que encabeza el Sr López Obrador, es un tema que ya no se queda en duda, no existe en la Cuarta Transformación.

Los resultados, los veremos dándole tiempo al tiempo.

Comentario 1.- Es una lástima, una situación muy lamentable, que las autoridades estatales y municipales, particularmente de los municipios que integran la zona metropolitana de la capital del estado de San Luis Potosí, hayan tenido que endurecer las medidas para mitigar la movilidad urbana en esta jurisdicción, cuando nos encontramos en la fase 3 de la pandemia. No es posible que aún, a pesar del incremento de fallecimientos y contagios sintomáticos, encontremos en la calle, a familias completas, compuestas por el abuelo, la abuela, el padre, la madre e hijos menores de edad, asistiendo a lugares donde hay personas, sin la más mínima medida de protección sanitaria, sin el uso de cubre bocas, y sin respetar la distancia entre unos y otros. Que personas, en su mayoría jóvenes, se sigan reuniendo para consumir bebida embriagantes y se pasen de boca en boca el cigarro, la botella de cerveza o el vaso para beber. Que se sigan llevando acabo partidos improvisados o de torneos de futbol rápido, o que algunos inconscientes propietarios o encargados de negocios de venta de cerveza y comida rápida, mantengan abiertos sus negocios, particularmente jueves, viernes y sábado de cada semana. Conciencia y empatía, por favor.  Porque de las autoridades correspondientes, ni qué decir.

Comentario 2.- “No me gusta el modito” en que las autoridades de seguridad pública del Estado de San Luis Potosí están manejando la inseguridad y la paz en la entidad, diariamente conocemos de uno o dos homicidios dolosos, de violencia familiar, de robos a casa habitación y a transeúntes; de robo de vehículos. De la presencia de grupos de los cárteles del crimen organizado, con la desfachatez de entregar despensas en localidades y comunidades alejadas de los centros de población en bolsas o caja con logotipos de su organización criminal; que sigan el aumento de las extorsiones telefónicas, y la inseguridad siga a viento en popa. Bajo el argumento que las dependencias de seguridad pública y procuración de justicia están laborando con escaso personal, no se atiendan las llamadas de auxilio, las denuncias y las demandas penales. Si bien, ya se había disminuido los actos de linchamiento, y de toma de justicia por su propia mano, entre los habitantes de esta entidad. Los excesos y la nula intervención de las policías uniformadas, aunado a la ansiedad de una cuarentena, la falta de empleo y actividad laboral, forman un coctel que puede traer conductas que a nadie benefician. Como ejemplo, las acciones de la policía municipal del ayuntamiento gallardista de Soledad de Graciano Sánchez. Las consecuencias de la falta de autoridad están a la vista.

@GayossoB

GABRIEL GAYOSSO BERMAN / La Cicuta / San Luis Potosí, S.L.P. / Mayo 4 de 20202.

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