¿Municipio libre o municipio liebre?

Esta semana se resolvió una Controversia Constitucional promovida por la Administración Municipal contra el Congreso del Estado, cuya resolución favorable alcanzó a determinar la inconstitucionalidad de la norma contenida en el máximo ordenamiento de esta entidad referida a la prohibición al Ayuntamiento para disponer libremente de sus bienes y Hacienda. Lo que había sido precisado en la Reforma a la Constitución Federal de Diciembre de 1999 pero nunca acatada por la Legislatura local como sucedió en otros muchos Estados de la Republica. Esta resolución que para algunos podría ser poco significativa marca una esperanza de reivindicación a la Institución del Municipio y un signo importante para la restauración del Federalismo que se supone, es el tipo de organización del Gobierno que como República adoptamos desde 1824 pero que se encuentra más que acotado, traicionado aún por muchos de quienes han ocupado cargos municipales a lo largo de la historia del país en el siglo pasado y los veinte años que llevamos del presente. La decisión de combatir estos excesos recurrentes cometidos quizá más por ignorancia de asesores y flojera de diputados o por todo eso en ambas figuras, es muy plausible y valiente aunque no tenga el tinte de heroísmo que todavía al comienzo de los ochenta significaba inconformarse contra papá Gobierno. Y aunque ahora hay instrumentos legales derivados de Reformas que se han venido instrumentando, tal como las Acciones de Inconstitucionalidad y las Controversias Constitucionales contenidas en el Artículo 105 de la CPEUM, son pocos los que se aventuran en estas empresas sobre todo cuando se trata de ir contra poderes ocupados por militantes del mismo partido político que el de los munícipes; no se diga durante todo el tiempo de la hegemonía priísta en los que los Ayuntamientos eran vistos por lo general “como Dios hizo a los Conejos…muchos, chiquitos y pe…queños”. Esto continúa a pesar de las alternancias y nuevos tiempos políticos sin que los regímenes se percaten de la importancia democrática y organizativa que para el bienestar general representan estas instituciones que aunque con otras denominaciones son parte del Gobierno de muchos países.
El Plan de Guadalupe que promulgara Venustiano Carranza, se propuso pugnar por un Municipio más fuerte y menos oprimido por las Jefaturas políticas, cacicazgos y Gobernadores; calidades que en muchas ocasiones concurrían obstaculizando mejores servicios, menos impuestos, mejor gobierno y mayor bienestar. Sin embargo y aunado a que solo era un plan-oferta o parte de su plataforma política nunca se concretó en qué consistiría la buscada libertad ni se definió ésta. No estaba claro si era una libertad en la disposición de su Hacienda o de alguna otra forma. Únicamente por asociación de ideas se dio por hecho que la supresión de Jefaturas y Prefecturas Políticas (que en los hechos no aconteció) representaba la libertad que Carranza propuso. En el constituyente de 1917 se dieron interesantes debates y los Carrancistas quizá  canjearon las innovaciones municipales defendidas por Jara y Machorro, mismas que no llegaron más que a un catálogo de facultades que en la práctica no se verificaron aunque algún avance aportaron y más o menos prevalecen al día de hoy.

En el ámbito local en la obra “El Cabildo de San Luis en el Siglo XX” del que esto escribe, se consigna desde el prólogo de la historiadora María Isabel Monroy de Martí, la supresión de muchos impuestos Municipales que fueron arrebatados por el Estado en 1915. Otro lamentable golpe a las haciendas municipales que según puede verse en las actas investigadas puso a los ayuntamientos a mendigar contribuciones. No fue sino hasta 1983 con la Reforma de Miguel de la Madrid que se devolvieron los impuestos inmobiliarios a los Ayuntamientos, pero en la “real politique” fuimos testigos de que el Doctor Nava en su segunda incursión como Presidente, tuvo que disputar tales dineros al poderoso Profesor Jonguitud. Hoy el nieto del Doctor, al impugnar el abuso “legal” y reivindicar para el Ayuntamiento la libertad de disponer de sus bienes sin la necedad de pedir permiso al Congreso cuando ya ha solicitado la autorización del Cabildo. Entiéndase en un simplismo: se apruebe o no una solicitud de esta naturaleza, el sólo hecho de cuestionarla vulnera la Libertad Hacendaria Municipal, su autonomía, y esto trasciende al disfrute expedito de servicios y derecho de la población. El hecho que comento, propiciado por una correcta interpretación y cuidado de los derechos del colectivo Gobernado, permite albergar esperanza en una política restitutiva de Derechos que debe resguardar el Municipio en favor de todos. Un Ayuntamiento libre gobernado no solamente por el Presidente Municipal sea del color que sea, sino por acuerdos y consensos del cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, que debe comportarse ágil y fuerte como liebre… para ser libre.

@PedroOlveraV

PEDRO OLVERA / Retruécanos / San Luis Potosí, S.L.P. / Mayo 22 de 2020.