MODIFICA SEMARNAT LÍMITES PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO

control ruido-3* Nuevos límites entraron en vigor a partir del 4 de diciembre.
Por Paco Alamilla/ San Luis Potosí, S.L.P.
La Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en San Luis Potosí dio a conocer el acuerdo por el cual se modifica la norma oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, donde se estipulan los límites máximos de emisión de ruido de las zonas residenciales, industriales, comerciales, escolares, ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento.
La Delegada Federal Yvett Salazar, comentó que la modificación al numeral 5.4 de la norma oficial, atiende a un problema ambiental que en la actualidad se ha incrementado y cobra mayor presencia en la sociedad moderna, debido al desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios que constituyen fuentes constantes de ruido y que inciden de forma negativa no sólo en los seres humanos, sino también en los seres vivos que conforman las zonas urbanas y rurales.
Salazar Torres refirió que no obstante la existencia de la regulación normativa publicada en el Diario Oficial de la Federación para 1995, donde se establecen los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición, nuestro país a nivel internacional sigue destacándose como ejemplo de naciones en las que se han incrementado los problemas generados por la contaminación acústica.
En ese sentido, explicó que el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor a partir del 4 de diciembre, precisa que para las zonas residenciales el límite máximo permisible es de 55 decibeles entre las 6:00 a 22:00 horas y de 50 de 22:00 a 6:00 horas. En el caso de las zonas industrial y comercial el límite máximo se ajusta a 68 decibeles entre las 6:00 a 22:00 horas y de 65 de 22:00 a 6:00 horas. Asimismo, se establece que el límite máximo permisible del nivel sonoro en escuelas durante el juego será de 55 decibeles y en ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento, de 100, durante un periodo máximo de cuatro horas.
Finalmente, la Delegada Federal hizo un exhorto a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, así como a la ciudadanía en general, para que conozcan las nuevas precisiones de los límites máximos permisibles del nivel sonoro emitidos por las fuentes fijas, atendiendo a la actividad que lo genera, la zona en la que se produce y los horarios en los cuales se genera el ruido.

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