Barreras Estructurales que Enfrentan las Mujeres por su Condición de Género

 

Según el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se dio respuesta a la consulta formulada por Selene Lucía Vázquez Alatorre, ciudadana y aspirante a la candidatura de la gubernatura del estado de Michoacán por Morena, relacionada con la emisión de criterios generales que garanticen el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021, existen barreras que impiden el avance de las mujeres en todos los ámbitos del país y en el cumplimiento del mandato “Paridad en Todo”.

Cita el documento que el principio de paridad de género involucra la realización de actos, mecanismos o medidas que hagan realidad la igualdad entre mujer y hombre, esto es, actos que hagan efectiva esa situación de igualdad para abatir las condiciones sociales, culturales y políticas que han impedido la participación plena de las mujeres en la vida política del país, lo que incluye desde luego, el acceso a todos los cargos públicos —Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México inclusive— y en la toma de decisiones.

Como muestra, señala que en la numeraria histórica desde 1953 (año en que se reconoció a las mujeres la calidad de ciudadanas de la República Mexicana y, por ello, se otorgó el derecho a votar y ser votadas en todas las elecciones) hasta 2020 se eligieron 351 personas para desempeñarse como titulares de los Poderes Ejecutivos Locales, resultando electos 344 hombres lo que implica el 98% y solamente siete (7) mujeres lo que corresponde al 2% fueron electas; lo que, además, evidencia que en 25 entidades nunca ha gobernado una mujer.

Hasta el día de hoy sólo han sido electas 8 mujeres gobernadoras; los gabinetes de las entidades federativas sólo se encuentran integrados por un 15% de mujeres; la conformación de las cámaras bajas de las legislaturas estatales cuenta sólo con un 28% de mujeres entre sus integrantes; y en los ayuntamientos sólo el 12% está conformado por alcaldesas.

En cuanto al Poder Judicial de la Federación, en el caso del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las mujeres representan el 18%; en la Sala Superior del Tribunal Electoral, el porcentaje de mujeres magistradas corresponde al 28%; mientras que, en el Consejo de la Judicatura Federal, las consejeras suman el 28.5% del total de quienes integran el Consejo.

Lo anterior se debe en gran medida a las barreras estructurales que enfrentan las mujeres por su condición de género; barreras que han sido analizadas a partir de diversas categorías:

  1. a) Techo de cristal, barreras invisibles consistentes en discriminaciones y prejuicios tan sutiles que impiden confiar en las mujeres puestos de responsabilidad, o bien, las prácticas patriarcales que limitan que las mujeres avancen en sus profesiones, independientemente de sus méritos o logros laborales.
  2. b) Suelo pegajoso, se refiere al trabajo doméstico y de cuidado en el cual las mujeres se ven inmersas a raíz de los estereotipos de género y debido al cual enfrentan múltiples jornadas laborales.
  3. c) Techo de cemento, engloba la educación sexista, las estructuras laborales, horarios y dinámicas masculinas.
  4. d) Techo de diamante, impide que se valore a las mujeres por criterios estrictamente profesionales sino de acuerdo a sus características físicas, lo que las deja en una situación de desventaja y de subordinación para aspirar a un puesto de decisión.

Con base en lo anterior y considerando lo establecido en la CEDAW, se requiere avanzar de la igualdad formal a la igualdad sustantiva. Con este fin, el Estado debe proporcionar las condiciones para el goce y ejercicio de sus derechos por parte de las mujeres, en igualdad y no discriminación. Es decir, se deben establecer acciones integrales en materia legislativa y de política pública para propiciar la igualdad, desde tres aspectos:

  • Igualdad de oportunidad: se deben traducir en hechos concretos y reales las oportunidades, más allá de lo simplemente establecido en la Ley.
  • Igualdad de acceso a las oportunidades: Avanzar en el ámbito donde operan las expresiones más sutiles de discriminación.
  • Igualdad de resultados: Se deberá disminuir la brecha entre la igualdad jurídica (iure) y la igualdad real (facto).