El ataque a las pensiones

“La diferencia entre la estupidez y la genialidad, es que la genialidad tiene sus límites.” Albert Einstein (1879-1955) Físico y matemático alemán.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado 24 de enero, público una jurisprudencia al respecto del tope salarial de las pensiones que, en lo futuro, pagara el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en razón de una contradicción de tesis, entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con sede en el estado de Coahuila; y los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito, con sede en el estado de Jalisco, y Décimo Sexto del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ambos en materia de trabajo.

Dicha jurisprudencia [Tesis: 2a./J. 164/2019 (10a.)], establece que el límite superior que se debe aplicar al salario promedio de las 250 semanas de cotización que sirve de base para cuantificar las pensiones de los asegurados del régimen transitorio, que optaron por el esquema pensionario de la derogada ley de 1973 y la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente, publicada el 30 de junio de 1997.

En este sentido, la SCJN se pronuncia por el criterio que las pensiones de los trabajadores que se jubilaron de su vida laboral en el periodo de transición de 1973 a 1977, sus pensiones de  invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Lo interesante el caso, es que, la Ley del Seguro Social de 1973, en su artículo 33, establece que el monto de las pensiones, “como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva”.

De igual manera, el segundo párrafo de dicho ordenamiento derogado, dispone: “Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”.

Es el caso, de que los juzgadores federales interpretaban, en algunos casos, lo establecido por el primer párrafo, y en otros, lo dispuesto por el segundo párrafo, dando así una contradicción en la interpretación de dicho ordenamiento.

Ahora bien, veamos con numero claros, los montos a los que nos estamos refiriendo son para establecer  le monto de las pensiones de conformidad a lo cotizado al IMSS, durante las 500 o 250 semanas según sea el caso, de una pensión plena o una media pensión. 

Así el mencionado artículo 33 de la Ley del IMSS de 1973 derogada establece: “Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal”. Es decir, que un trabajador se inscribirá al instituto con un monto de percepción salarial que podría ir de la cantidad equivalente a los 25 SMGD (Salario Mínimo General Diario) y entre 1 (uno) SMGD.

Si lo adecuamos a esta momento, podríamos decir que un trabajador podría inscribirse al IMSS, percibiendo su salario diario que oscilaría entre $123.22 pesos (un SMGD) y $3,080.50 pesos.

De ahí, que si un pensionado percibe una cuota diaria de un monto de 10 SMGD, su ingreso seria: un día igual a $1,232.20 pesos, por 30 días que tiene un mes, nos arroja $36,966.00 pesos mensuales, si el pensionado recibe una cuota diaria equivalente a 25 SMGD, su ingreso diario sería de $3,080.50 pesos, y su pensión mensual seria de un monto de $92,415.00 pesos.

Pero no hay que alegrarse mucho al respecto. Desde el año 2016, el Congreso de la Unión reformo la legislación vigente a efecto que TODAS las pensiones se pagasen en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en el presente año de 2020, el valor diario es de $86.88 pesos mexicanos, de conformidad comunicado de prensa núm. 008/209 del 9 enero de 2020, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)

Por lo que volviendo a retomar lo antes descrito, un jubilado que tuviese una cuota diaria de 10 SMGD, ya convertidos en UMAs, recibiría diario $868.80 pesos, y al mes recibiría $26,064 pesos.

Por ello, un pensionado que perciba una cuota diaria de 25 SMGD, seria del monto de $2,172.00 pesos, y mensualmente de $65,160.00 pesos.

Es de todos conocido que la gran mayoría de los pensionados del IMSS, no reciben pensiones mayores a 3, 4 o 5 salarios mínimos generales diarios, producto de sus cotizaciones al Instituto, por lo que sus ingresos son relativamente bajos; pero al contrario, quienes pudiesen tener los ingresos más altos, superiores a 10 salarios mínimos diarios, son aquellas personas que desempeñaron puestos o cargos directivos, gerenciales, de jefaturas de departamento, es decir, quienes entregaron a su trabajo mucho más tiempo y responsabilidad.

En algunos casos, son los medianos empresarios, emprendedores, que crearon y sustentaron sus pequeños negociaciones o empresas en el trabajo y el esfuerzo diario, con pocos trabajadores, arriesgando su capital económico y su patrimonio; sobreviviendo a base de préstamos, hipotecas, créditos a corto y mediano plazo; creando fuentes de empleo y haciendo un acervo patrimonial familiar.

Es decir, gente económica y productivamente activa.

El director General del IMSS, Zoe Robledo, en conferencia “mañanera”, en Palacio Nacional, el pasado día 04 de febrero del año que transcurre, señalo que “El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, seguirá calculando en 25 salarios mínimos el tope de las pensiones, “como se ha hecho en los últimos años”, pues la jurisprudencia emitida el pasado 24 de enero por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece criterios para juzgadores, no para instituciones de salud …”

Agrego que el criterio dado a conocer por la Segunda Sala de la SCJN es para su aplicación a los juicios que se llevan ante los tribunales federales, no así para los criterios de otorgamiento de pensiones que tiene el Instituto, que seguirán aplicando los 25 salarios mínimos como máximo, para las jubilaciones del periodo de transición.

Cabe recordar, que los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tienen establecido como tope máximo de cuota pensionaria diaria el de 10 salarios mínimos generales diarios, y que estas pensiones, a partir del año 2017, se pagan en equivalentes a UMAs.

Pero dejemos en claro, que es un porcentaje pequeño los pensionados que reciben la cantidad equivalente al tope, por lo que la gran mayoría, perciben montos que les ayudan a sobrevivir, después de 30 años de laborar ininterrumpidamente.

Pero no todo está perdido.- Aunque la interpretación de la SCJN ha sido tomada como una más de las desavenencias entre el Poder Judicial y el titular del Poder Ejecutivo, donde este último no pierde oportunidad de atacar la autonomía e independencia de este poder de la Unión, quien aún da visos de ser un verdadero poder y no estar sojuzgado a los caprichos, ocurrencias y caprichos de Sr López, queda la posibilidad de acudir ante el órgano superior de impartición de justicia para resolver esta situación que afecta a personas mayores y faltos de recursos económicos.

Aunque las resoluciones de los tribunales federales no son de observancia general y de aplicación para todos los pensionados y jubilados, en este tema; pues están solo son válidas para quienes acudan ante los órganos jurisdiccionales federales, se dejan sentadas las bases jurídicas y de interpretación para su debida aplicación.

Lo verdadero importante es que parece que el país va en retroceso, hacia épocas o tiempos políticos que nadie desea, bueno, tal vez esos ninis, o quienes en sus años mozos no trabajaron ni cotizaron al IMSS o al ISSSTE, y que ahora esperan la limosna, pues es un ingreso que no les permite vivir dignamente; que el gobierno de la cuarta transformación les da en programa como “68 y más” y algunos otros.

El padre tiempo transcurre inexorablemente y no falta mucho para que nos enseñe o nos desengañe que el tener un gobierno federal populista fue lo peor o lo mejor que nos sucedió a este hermoso país, en pleno siglo XXI; sino, amable lector o lectora, demos tiempo al tiempo,

Comentario 1.- Aunque pudiésemos parece disco rayado, por tanto que se ha comentado y dicho, la famosa y tan traída “rifa del Avión Presidencial”, solo concluye, así, llanamente, en un sorteo mayor de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; claro, con sus anécdotas dignas de que perduren, por aquello de no cometer los mismos errores. A saber, no se rifa el avión, porque este no es propiedad del gobierno federal, y se encuentra asignado a la Secretaria de la Defensa Nacional, como detentadora de la titularidad de las aeronaves y vehículos oficiales del jefe supremo de las fuerzas armadas, amén de que el avión esta arrendado a la empresa aeronaviera Boeing, por lo que el contrato firmado y aceptado desde hace más de 6 años, que tiene establecida una penalidad por terminación anticipada del mismo; por tanto no puede venderse, rifar, subarrendar, donar o disponer de él, por no ser propiedad plena de la nación. Por lo anterior, el Sr López Obrador se ha convertido en el mejor vendedor de boletos del sorteo mayor de la lotería Nacional, para el próximo 15 de septiembre, donde habrá 20 ganadores de 20 millones de pesos, y de lo recaudado, ahí sí, violando la ley y los reglamentos vigentes, se apropiara de los recursos económico sobrantes después de entregar los premios, para solventar necesidades que deben estar presupuestadas en la Ley de Ingresos y Egresos del Poder Ejecutivo Federal que fue aprobada por la actual legislatura federal el año próximo pasado. Al final, espero que el Sr López o alguno de sus esbirros legisladores chairos no se les quiten el trabajo a los niños gritones.

Comentario 2.- Aunque la noticia de la detención del ex Director General de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya, efectuada en Málaga, España, haya causado algún signo de confianza en cuanto al combate a la corrupción por parte del gobierno encabezado por el Sr López Obrador; la percepción de una falta total de sensibilidad y de empatía con sus gobernados sigue en el aire. Esto derivado de su conferencia mañanera, donde estuvo presente el Fiscal General de la Nación, el Doctor Alejandro Gertz Manero que, en principio acudió a desmentir la nota sobre su renuncia a la Fiscalía General, y segundo, a expresar la posibilidad de solicitar la derogación del tipo penal del delito de feminicidio, por considerarlo solo un homicidio agravado. Al ser cuestionado AMLO al respecto de esta situación, fijo claramente su postura, culpando a los medios de comunicación, a los conservadores, a los enemigos del régimen, de crear distractores sobre la rifa del avión presidencial. Lo anterior ha creado un descontento grande, particularmente entre las mujeres mexicanos y también en amplios sectores de la población masculina, por considerar que el Presidente de México, manifiesta un desprecio a la vida humana, a las mujeres, y antepone sus caprichos y ocurrencias en la tarea de gobernar. Ni como ayudarle.

L. GABRIEL GAYOSSO BERMAN / La Cicuta  / San Luis Potosí, S.L.P. / Febrero 13 de 2020.

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