Policías ya Pueden Inspeccionar tu Automóvil sin Orden Judicial

Por mayoría de votos, el pleno de La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó que elementos de seguridad pública puedan inspeccionar a los conductores y sus acompañantes sin orden judicial o ministerial, únicamente en caso de sospecha o flagrancia.

Durante la sesión de este martes, el máximo tribunal del país aprobó la reforma de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, laborado por el ministro Javier Láynez en el que detallan que los elementos de seguridad pública podrán inspeccionar a la ciudadanía y sus vehículos sin una orden judicial.

La SCJN decidió declarar que son constitucionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V, 266 y 268 que hace unas semanas fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al considerar que violaban garantías individuales.

El ombudsman señaló que la facultad que tienen los elementos policiacos para llevar a cabo revisiones de personas o vehículos sin una orden de un juez, vulnera los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias.

Los ministros de la Corte decidieron avalar el proyecto de Láynez, en el que se estableció que los argumentos de la CNDH son infundados porque las inspecciones policiacas constituyen controles preventivos y provisionales autorizados al amparo. De la prevención y persecución de delitos, así como su investigación.

El ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, afirmó a medios nacionales que las inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos.

El pleno de la Corte aprobó por unanimidad el artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece la detención en flagrancia por delitos que requieren de querella.

De acuerdo con lo aprobado, los criterios adoptados este martes no son aplicables a las revisiones en inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público, por corresponder a otros parámetros constitucionales.

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