“El baile de la Corte: hoy acepta, mañana rechaza, ¡y así seguimos!”

Rodolfo Moreno Cruz

De nueva cuenta se ha desatado una tensión entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial por motivo del llamado plan “b”. La Corte ha resuelto que son inválidas las reformas a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por ello, partidarios y detractores de uno y otro poder han ocupado espacios visibles en las redes sociales. Más allá de estas discusiones hay un tema que se ha pasado por alto. El establecimiento de criterios objetivos para evaluar el trabajo de ambos poderes.

Pensemos en el caso de la Corte quien no cuenta con criterios para determinar la calidad de sus sentencias, y todo parece medirse por aplausos, chiflidos o autoalabanzas.

En reiteradas ocasiones he sugerido que uno de los criterios (quizás no el más importante, pero si valioso) podría ser el de dar seguimiento a los votos de los ministros y ministras. Eso permitiría observar con un cierto grado de objetividad si promueven la coherencia en el sistema jurídico mexicano o bien originan contradicciones o confusiones.  En los siguientes renglones quiero hacer un ejercicio tomando como referencia este caso y que sea el lector o lectora quien pueda sustraer sus propias conclusiones.

Es constante que en los procesos legislativos exista una disposición que permite la dispensa de los trámites legislativos cuando se trata de un asunto que es de urgente y obvia resolución. Lo que no se dice es si esa calificación de urgente y obvia tiene que ser justificada expresamente o basta con el simple voto como elemento de motivación.  Algunas personas consideran que constitucionalmente la idea de motivación solo puede entenderse como justificación expresa. Otras personas alegan que precisamente la obviedad en la urgencia son ya una razón que constituye por sí misma una motivación. ¿Qué ha dicho la Corte?

En diciembre de 2021 la Corte tuvo que conocer de un caso (34/2021) en donde un Poder Legislativo local, invocando la expresión “urgente y obvia” no dio una justificación expresa y votó la ley. La Corte tuvo que resolver si era válida dicha Ley. Resolvió que si era válida. Ahora bien, en el reciente caso (29/2023) que contenía el plan “b” del Poder Ejecutivo se invocaron muchas irregularidades en el proceso legislativo, pero la base de todas ellas fue que aquí también se invocó lo urgente y obvio como dispensa de los trámites legislativos y tampoco se justificó expresamente la urgencia y solo sé votó. Y aquí dijo la Corte que eran inválidas las reformas. Para ver concretamente cómo se dieron los votos, veamos el siguiente cuadro:

Pregunta: ¿Hace falta que exista una justificación expresa para calificar el asunto como urgente y, por ende, abreviar las etapas del proceso?

Como se puede apreciar en el cuadro, la Corte aceptó en un primer momento la urgencia y obviedad sin necesidad de justificación expresa, como razón para la dispensa de los trámites legislativos y en un segundo asunto ya no lo aceptó. Algunos ministros y ministras se mantuvieron en la misma posición en uno y otro caso, pero otros variaron de criterio.

Aunque es válido reconocer errores y cambiar de criterios, la seguridad jurídica es esencial para el buen funcionamiento del sistema judicial. La ciudadanía necesita saber qué esperar de los tribunales y cómo interpretar la ley para poder planificar sus acciones y tomar decisiones informadas. La estabilidad en las decisiones judiciales ayuda a garantizar que la ley se aplique de manera coherente y predecible, lo que a su vez contribuye a la toma de decisiones acertadas. O ¿usted que opina?

RODOLFO MORENO CRUZ / Opinión / Oaxaca, Oax / Mayo 15 de 2023.