Dotar de Autonomía a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, Propone la Diputada María Isabel González Tovar

Dotar de autonomía administrativa, técnica, presupuestal y de gestión a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, propone la diputada María Isabel González Tovar, tomando en consideración que “es claro que la corrupción es uno de los problemas que más afecta los esfuerzos nacionales, estatales y municipales por combatir la desigualdad y la pobreza, y además, evita generar el crecimiento económico que México tanto necesita”.

La legisladora del Partido de la Revolución Democrática presentó una iniciativa para adicionar el artículo 122 QUÁTER de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, a fin de que la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción del Estado de San Luis Potosí, sea un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión, con capacidad para determinar su organización interna y el ejercicio de sus recursos de acuerdo con las normas aplicables, cuyo objeto es investigar, perseguir, sancionar, prevenir y erradicar los hechos que la ley señale como delitos de corrupción.

Además, determina que el Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción del Estado dure en su encargo siete años sin posibilidad de reelección, que sea designado y solo podrá ser removido conforme a los mismos procedimientos previstos para el Fiscal General del Estado en el artículo 122 BIS.

La exposición de motivo señala que “la corrupción es un fenómeno nocivo presente en las estructuras de gobierno de los países del mundo y México no es ajeno a ello, por el contrario, esta problemática se encuentra arraigada en todos los órdenes de gobierno y atenta contra el Estado de Derecho y la democracia en nuestro país, violando derechos humanos, debilitando la estructura de las Instituciones y fomentando la ingobernabilidad, lo que conlleva a la desarticulación del buen ejercicio de la función pública”.

La gravedad de esta situación se refleja en el Índice de Percepción de la Corrupción de 2018, en el cual México ocupa la posición 138 de 180 países evaluados, con una calificación de 28 puntos, donde 100 significa menor percepción de corrupción y cero significa mayor percepción .

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental realizada por el INEGI en 2017, la corrupción tiene el segundo puesto como el mayor problema que enfrenta nuestro país, siendo precedido únicamente por la inseguridad como el tema más preocupante en la agenda nacional.

La encuesta refleja que 3.1 millones de mexicanos aceptaron haber cometido actos de corrupción con alguna autoridad, lo que hace evidente que este fenómeno se ha normalizado en la sociedad, prefiriendo actuar en la ilegalidad ya sea por desconocimiento o porque los ciudadanos aceptan esas conductas por la falta de confianza en las Instituciones .

La Organización de las Naciones Unidas publicó en 2004 la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la cual introduce un conjunto cabal de normas, medidas y reglamentos que pueden aplicar todos los países para reforzar sus regímenes jurídicos y reglamentarios destinados a la lucha contra la corrupción, haciendo referencia específica en su artículo 6.2 a contar con “órganos encargados de prevenir la corrupción con la independencia necesaria para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida, debiendo proporcionárseles los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios”; a su vez, en el artículo 11.2 reitera la necesidad de fortalecer la autonomía e independencia del Ministerio Público en la lucha contra la corrupción y el artículo 36 obliga a los Estados parte a cerciorarse de que los órganos o personas especializados en la lucha contra la corrupción gocen de independencia para desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas, proporcionando a estos órganos la formación adecuada y los recursos suficientes.

México es parte de la Organización de los Estados Americanos y en 1997 entró en vigor la Convención Interamericana contra la Corrupción que en su artículo III.9 conviene crear, mantener y fortalecer órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.

González Tovar admite que hasta ahora, a pesar de los esfuerzos de las autoridades correspondientes, la independencia de la autoridad investigadora de delitos por hechos de corrupción es un tema pendiente en la procuración de justicia, por lo que es indispensable contar con una Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción autónoma que se encargue de la investigación y persecución de los delitos, dando cumplimiento a lo previsto en la reforma constitucional y los tratados y recomendaciones internacionales citados previamente y no sea susceptible a conflictos o influencias por depender económica y jerárquicamente de otros órganos.

Una Fiscalía autónoma especializada en materia de corrupción podrá hacer frente a los intentos de influenciar decisiones acerca del curso de una investigación o el ejercicio de la acción penal, y no cederá a la pretensión de utilizar el poder punitivo del Estado para servir a intereses personales y fomentar la impunidad.

En este orden de ideas, la iniciativa que somete a consideración del Congreso del Estado tiene como fin dotar de autonomía constitucional a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, que actualmente depende jerárquicamente de la Fiscalía General del Estado y solo cuenta con autonomía técnica de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de la Fiscalía.

Asimismo y para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 16 de la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y Municipios, el Ejecutivo del Estado, deberá a través de la Secretaria de Finanzas realizar la estimación del impacto presupuestario que conlleva esta reforma, atendiendo al artículo 12 de la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio 2019, en el cual se previó un gasto por la cantidad de $1,049’922,012.00, para la Fiscalía General del Estado, por lo que, todos los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta actualmente la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción continuarán siendo parte de esa Institución, debiendo la Fiscalía General del Estado entregar toda la información financiera, administrativa y contractual a la Dirección de Administración de la Fiscalía Especializada, o en su caso, directamente a la oficina del Fiscal Especializado.

Para efectos de lo anterior se propone reformar la Constitución del Estado de San Luis Potosí en los artículos 122 BIS en sus párrafos segundo, tercero, cuarto y sexto y artículo 122 TER en sus párrafos segundo, tercero y cuarto, en los cuales se reconoce la autonomía constitucional de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, regular su objeto, el proceso de nombramiento del Fiscal Especializado, la duración del cargo y los requisitos para ser candidato.

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